ESTATUTOS-XIX-CONGRESO-PCE (PDF)

ESTATUTOS  DEL PARTIDO COMUNISTA DE  ESPAÑA

TÍTULO I. El Partido Comunista de España

Artículo 1. El  Partido Comunista de España

El Partido Comunista de España es la unión voluntaria de hombres y mu- jeres que, constituidos en partido político, se proponen participar democrá- ticamente en la transformación revolucionaria de la sociedad y de sus estructuras políticas, en la superación del sistema capitalista y la construc- ción del socialismo en el Estado Español, como contribución al tránsito hacia el socialismo en el plano mundial, con la perspectiva de la plena re- alización  del  ideal  emancipador  del comunismo.

Es un partido de clase que forma parte históricamente del movimiento obrero y asume su propia trayectoria desde su fundación en 1920 al calor de la Revolución Socialista de 1917 en Rusia, como parte del movimiento comunista internacional, aprendiendo críticamente de sus aciertos y de sus errores. El PCE se reivindica a sí mismo como heredero y parte del republi- canismo progresista español, en todo lo que tiene de lucha por una socie- dad más libre, igualitaria y fraternal.

El Partido Comunista de España se basa en el marxismo revolucionario, aplicando la obra teórica de Marx, Engels, Lenin y otros pensadores mar- xistas y en las aportaciones teóricas, políticas y culturales de las luchas y proyectos de liberación que tienen como objetivo la democracia plena,     la supresión de cualquier forma de explotación, opresión y dominación pa- triarcal y la emancipación universal del género humano.

El Partido  Comunista de España organiza la reflexión colectiva y la acción   de sus militantes y aspira a ser vanguardia en la unidad, las movilizaciones        y la lucha de los trabajadores y trabajadoras, así como de los sectores de        la ciudadanía más progresistas y combativos para la construcción de un  bloque  social  antagonista  frente  al  sistema capitalista.

En coherencia con sus principios de clase, el Partido Comunista de Es- paña es un partido revolucionario, internacionalista y solidario, republicano, federal, feminista y laico.

Artículo 2. Principios del Partido

Además de los principios ya señalados en el artículo 1, definitorios de su identidad, el PCE declara su aspiración a la paz entre los pueblos del mundo y a la cooperación internacional sobre la base de la equidad, el respeto mutuo, la soberanía de los pueblos y su derecho a la autodetermi- nación. Por ello, el PCE se declara contrario al imperialismo, a todos sus ins- trumentos de explotación y opresión y, especialmente, a las guerras de agresión que le son inherentes. En ese sentido impulsará las relaciones so- lidarias y de clase con los pueblos que luchan por su liberación nacional y social y con cuantos movimientos y partidos coincidan con sus objetivos  de actuación antiimperialista y de transformación del mundo. El PCE ac- tuará especialmente para ampliar sus relaciones de cooperación con los Partidos Comunistas de Europa y del resto del mundo, favoreciendo su co- ordinación y solidaridad.

El PCE declara su compromiso con el medio ambiente y la preservación de la naturaleza en la perspectiva de legar a las generaciones futuras un planeta habitable  en el que  sea  posible  la vida  de una  humanidad emancipada.

El PCE, en coherencia con su propuesta emancipadora, impulsa firme- mente el proyecto por la igualdad de género en el Partido  y en la sociedad.  Ello implica proponer alternativas, movilizar e intervenir en todos los ámbitos sociales para facilitar los procesos de incorporación y la participación plena   de las mujeres en la vida social, económica, política y cultural.

El PCE se compromete con la generalización universal de los derechos humanos, sean estos civiles, políticos, económicos o sociales.

El PCE se inspira en los valores históricos de la libertad, la igualdad y la fraternidad, adaptando, a la luz del pensamiento marxista, su lectura y apli- cación más radical y progresista a las condiciones de nuestro tiempo.

La militancia del PCE basa su relación política en la igualdad y el respeto, fomentando en su seno medidas positivas, que incidan en la consecución de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, raza o de otro tipo, tanto en la división de las tareas como en el acceso a los puestos de di- rección. El grado de dedicación de cada uno/a de sus miembros es vo- luntario y debe basarse en el compromiso personal.

La militancia en el PCE es incompatible con la participación en cualquier gesto o acto de xenofobia, racismo, sexismo, discriminación por orientación

sexual o maltrato a las mujeres en cualquiera de sus formas, maltrato ani- mal o hacia la naturaleza y cualquier otra actitud o expresión que entre en contradicción con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los principios éticos e ideológicos marxistas. El desarrollo de semejantes con- ductas entraña la comisión de una falta muy grave contra el Partido, inde- pendientemente de las funciones que desempeñen sus autores.

La cohesión del PCE en todos los frentes, movimientos u organizaciones donde actúe, es en torno a una política, un proyecto, unos acuerdos y unos órganos decididos en los Congresos, así como en torno a los acuerdos le- gítimos de sus órganos. Definimos nuestra intervención a partir del debate colectivo, abierto y participativo, en el que cabe la discrepancia, y en el que se buscará alcanzar conclusiones sin imposiciones ni intransigencias. Ese debate colectivo fijará la posición del Partido. Coherentemente con lo anterior, los/as comunistas trasladan a todos los ámbitos de actuación la política aprobada democráticamente y no se organizan como corrientes  de opinión en su seno a no ser por decisión de los órganos competentes del Partido.

En el marco de los procesos de debate y fijación de opinión en el PCE se facilitará la difusión y expresión de las distintas posiciones, propiciando la ex- presión plural del mismo, previo a la toma de decisiones. Las plataformas in- ternas de opinión pueden ser creadas de manera puntual ante congresos y conferencias. Una vez finalizado este proceso se disolverán. El Comité Federal elaborará  un  reglamento  de  funcionamiento  de  las mismas.

La  formación política e ideológica constituye un derecho y un deber  de los y las militantes comunistas, además de ser una tarea fundamental de la propia organización, debe ser un compromiso firme de toda la mili- tancia. Consecuentemente, el PCE desarrollará e impulsará como una de sus tareas fundamentales la formación permanente de sus militantes, el de- bate y la documentación. La propia organización, sus órganos de expre- sión, sus revistas teóricas y boletines internos propiciarán permanentemente ese  debate colectivo.

El PCE impulsará la presencia de sus militantes en los movimientos so- ciales, en el movimiento obrero y sindical y en Izquierda Unida, su proyecto de convergencia política para que, desde el respeto a la independencia    de esos movimientos, en tanto que militantes comunistas participen orga- nizadamente desde el espacio institucional y social en la vertebración de las alternativas a la sociedad, Estado y gobierno. El Partido pondrá en mar-

cha las actuaciones necesarias para garantizar la orientación política y la necesaria coordinación de estas tareas  militantes.

El PCE desarrollará como una de las tareas primordiales de sus órganos de dirección una política de proselitismo, afiliación e incorporación a la mi- litancia activa.

Artículo 3. Los  símbolos del  Partido

El PCE utiliza como símbolo la bandera roja con la hoz y el martillo.

Su  anagrama  es  el siguiente:

Las diferentes representaciones gráficas de este anagrama están recogidas en el manual de identidad gráfica del Comité Federal.

En sus actos acompañará a la bandera roja la bandera de la República.

El himno del PCE es la Internacional Comunista.

El domicilio social del PCE radica en Madrid, Calle Olimpo 35. El cambio de domicilio podrá ser acordado por el Comité Federal.

TITULO II: La afiliación al Partido. Censo de afiliación Capítulo Primero. El ingreso en el Partido

Artículo 4. Ingreso en el Partido

Pueden ser miembros del PCE todas las personas que acepten feha- ciente y voluntariamente su política y sus Estatutos, contribuyan con su cuota al sostenimiento económico del Partido y militen regularmente en una de sus organizaciones.

Quienes cumplan esas condiciones pueden ser miembros  del  PCE,  sea  cual sea su nacionalidad y su situación administrativa en relación con  la  actual Ley  de Extranjería, su situación laboral o de cualquier otra índole o     sus  creencias religiosas.

La  participación probada en cualquier acto o gesto de los descritos en  el artículo 2.7 de estos Estatutos, que implican la incompatibilidad con la militancia en el PCE, será causa bastante para no acordar la afiliación de quien, hallándose en tales supuestos, la solicitase.

Artículo 5

Con carácter general la afiliación se realizará en la agrupación del ámbito de su residencia o del centro de trabajo o estudio, a elección de     la persona que se afilie, o bien en la agrupación correspondiente a su actividad profesional. El ingreso se solicitará al comité de la agrupación donde vaya a militar quien remitirá al Departamento de Afiliación y Re- caudación (DAR PCE) el acta de la reunión en la que debe constar nom-  bre y DNI del solicitante. Un vez comprobado en el DAR PCE que dicha/s persona/s no consta/n en el mismo se comunicará al comité de la agru- pación que puede someter la petición de ingreso al pleno de la agru- pación dentro de los dos meses de producida la solicitud. Una vez realizado este trámite se remitirá acta de acuerdos del pleno de agru- pación junto a la/s ficha/s de afiliación al DAR PCE quien dará de alta al nuevo/a militante.

En determinados casos, bien por no existir agrupación en el lugar de re- sidencia del solicitante o bien por otras circunstancias excepcionales, el in- greso se podrá solicitar y ser acordado por el comité de dirección correspondiente que deberá aplicar el procedimiento arriba indicado.

Aquellos/as militantes de la UJCE que promocionan al Partido en función de los acuerdos de su Comité Central con el Comité Federal serán dados automáticamente de alta en el PCE pasando a militar en la agrupación   que les corresponda sin necesidad de cumplir con el trámite anterior.

Artículo 6. El carné es el documento que acredita la afiliación al PCE y re- presenta el vínculo que compromete a su titular con el Partido. Para obte- nerlo, una vez se acepte su ingreso en el Partido, el nuevo militante deberá cumplimentar la ficha de afiliación y domiciliar el pago de su cuota que  será gestionada a través del Departamento de Afiliación y Recaudación (DAR PCE).

Artículo 7. A toda persona que se afilie se le entregará, en el momento de formalizar su incorporación, una copia de los Estatutos y de los documentos congresuales en vigor quedará automáticamente suscrita a Mundo Obrero. Asimismo se le invitará a suscribirse a Utopías-Nuestra Bandera.

Artículo 8. Si la persona solicitante hubiese causado baja por resolución de un expediente sancionador se dará cuenta de la solicitud de reingreso al órgano inmediato superior y al órgano sancionador, los cuales lo ratificarán

o no. Tanto en este caso como en el de aquéllos/as a quienes se deniegue la afiliación, se podrá recurrir dicha decisión ante los órganos de dirección superiores en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 9. En el caso de peticiones simultáneas de afiliación de un grupo de personas pertenecientes previamente a otro colectivo organizado, re- solverá el comité del ámbito inmediatamente superior a aquéllos donde  se la solicitud o el Comité Federal, si afecta a varias Federaciones.

Capítulo Segundo. El censo de militantes

Artículo 10. Todos los comités del Partido están obligados a mantener actua- lizados los censos de afiliados/as de sus organizaciones respectivas. Es res- ponsabilidad del Comité Federal garantizar la corrección de los censos del Partido Comunista de España en los procesos de Congresos, Conferencias y Referendos. Para ello, el Comité Federal a través del Departamento de Afilia- ción y Recaudación-DAR  emitirá los censos debidamente certificados.

Artículo 11. El Comité Federal es el responsable de establecer el protocolo de seguridad y las normas que han de regir en la elaboración, manipula- ción, modificación y utilización de los censos de militantes y todos aquellos listados con datos personales que utilicen las organizaciones del partido para el desarrollo de sus tareas conforme a lo establecido en la Ley Orgá- nica de Protección de  Datos.

Artículo 12

El Departamento de Afiliación y Recaudación (DAR PCE) será el encar- gado de la gestión de los censos y los procedimientos de afiliación a través de una única base de datos a la que tendrán acceso las distintas federa- ciones para actualizar los datos y para realizar el trabajo organizativo, con- forme establezcan los Estatutos y su Reglamento de funcionamiento. Igualmente, las organizaciones de base tendrán acceso a su  base  de  datos correspondiente.

El Departamento de Afiliación y Recaudación es la herramienta funda- mental para la gestión de la afiliación, que debe garantizar, de manera neutral y autónoma, la adscripción, el cobro, la distribución de la cuota co- rrespondiente a las distintas estructuras y la liquidación de todas y cada una

de las cuotas satisfechas por los afiliados/as, de acuerdo a los Estatutos y  el Reglamento que los regula.

El DAR PCE dependerá del Comité Federal que regulará su funciona- miento mediante un Reglamento, dependiendo orgánica y funcional- mente de las Secretarías de Organización y Finanzas.

Capítulo Tercero. De la pérdida de la condición de militante

Artículo 13. La baja en la condición de afiliado/a del PCE se producirá:

a/ Por la libre decisión de la persona afiliada, manifestada expresamente por escrito.

b/ Por la libre decisión de la persona afiliada, manifestada de forma tá- cita. Se entenderá que se produce tal decisión cuando  la  persona  afi- liada, tras ocho meses en situación de Baja por Impago (BI) en el DAR     PCE y tras ser requerido por escrito al abono de las cuotas pendientes, rechace abonar los cuatro recibos mensuales que se emitirán  para  re- gular su situación como militante. En estos casos se entenderá que con- curre una decisión tácita de  causar  baja.  Las  personas  afectadas  por  esta modalidad  de  baja  deberán  ser  requeridas  no  obstante,  pasado  un  tiempo,  a  efectos  de  procurar  su reincorporación.

c/ Aquellas personas que deseen volver a darse de alta deberán abonar las cuotas atrasadas desde el último proceso congresual (federal, au- tonómico, local o de base) o esperar a que éstos se celebren y así co- menzar a cotizar desde el mes en que se dé nuevamente de alta.

d/ Por resolución sancionadora  y firme de los órganos  competentes  del PCE.  e/ Por  sentencia firme en el caso de la comisión de un delito que vaya      en contra de los principios defendidos por el PCE.

Por  defunción.

TITULO III. Derechos y deberes de la militancia Capítulo I. Derechos de la militancia

Artículo 14. Derechos de la militancia. Todos/as los/as miembros del Partido tienen  derecho  a:

a/ Participar con voz y voto en todas las reuniones, actividades y deci- siones de la agrupación donde milite y en todos aquellos órganos para los que haya sido  elegido/a.

b/ Elegir y ser elegidos/as para los órganos de coordinación y dirección, para lo que deben estar al corriente en el pago de sus cuotas, en situa- ción de activos corrientes o deudores (siempre que hayan abonado la cuota inmediatamente anterior) en el DAR PCE.

c/ Conocer las variaciones en su estado con respecto al DAR PCE, es- pecialmente  cuando  adquiera  la  condición  de  Baja  por  Impago  (BI).   d/ Ser informados/as regular y puntualmente de los acuerdos, orienta- ciones, actividades y situación económica del Partido. Para ello, el PCE editará un boletín informativo que distribuirá de forma gratuita a sus mi- litantes, al menos en formato digital.

e/ Recibir, con su periodicidad de publicación, “Mundo Obrero” con cargo a su cuota.

f/ Recibir formación teórica, política y cultural y sobre la organización y funcionamiento  del  partido.

g/ Plantear peticiones, sugerencias o cuestiones de interés a los órganos de dirección y exigir respuesta en el plazo máximo de un mes, o dos si es ante el Comité Federal.

h/ Conocer con exactitud las críticas o imputaciones que se  hagan sobre sus actuaciones, contar con medios adecuados de defensa  y hacer valer sus derechos ante los órganos colectivos o comités de ám- bito superior, todo ello en los tiempos estatutariamente previstos.

i/ Impugnar los acuerdos que se estimen contrarios a los estatutos y las resoluciones de los órganos políticos de su ámbito si consideran que se han vulnerado sus derechos, así como proponer la adopción de medi- das disciplinarias cuando estimen que existen causas para ello.

j/ Expresar libremente sus opiniones con relación a las propuestas y de- cisiones a debatir en los órganos del Partido. El derecho aquí reconocido tendrá la máxima protección cuando se desarrolle en el ámbito interno    de la organización. La protección a la divulgación externa de opiniones individuales se dará también en los procesos previos a la adopción de      las  decisiones  o  posicionamientos políticos.

k/ Valorar en las reuniones del Partido el trabajo de los órganos dirigentes y de cualquier miembro del Partido, independientemente del puesto que ocupe en él. Cada camarada tiene derecho a sostener en el Par- tido su propia opinión aunque esté en desacuerdo con la opinión ma- yoritaria, pero debe actuar acatando y desarrollando las directrices y decisiones adoptadas por exigencia democrática de respeto al resto    de camaradas, de la lealtad al Partido y en favor de la cohesión, unión   y fortaleza de éste.

l/ Recibir protección, incluso jurídica, en caso de ataques injustos por su actividad  política  en  la  forma  que  decida  la  dirección  competente.  El

ejercicio de este derecho será desarrollado con el correspondiente pro- tocolo de funcionamiento por acuerdo de la Dirección Federal.

m/ Conocer la lista completa del censo de afiliados/as a su agrupación de base, así como el número de adscritos/as en su federación y a nivel federal.

n/ A la confidencialidad de los datos personales que ponga en conoci- miento del PCE, que únicamente serán usados para el normal desarrollo de la actividad política por el PCE conforme a la legalidad vigente en esta materia, así como a exigir su facultad de acceso, rectificación, cancelación y oposición con respecto a los referidos datos.

o/ Aquellos otros que sean reconocidos por la ley y por los presentes estatutos.

Para poder ejercer los derechos arriba indicados se deberá estar en situa- ción de activo corriente o deudor en el DAR PCE y tener una antigüedad  en el partido, al menos, de dos meses. Las respectivas direcciones estarán obligadas, en función de lo establecido en el reglamento del DAR PCE, a comunicar a los militantes la pérdida de derechos que conlleva el impago de  la cuota.

Capítulo II. Deberes de la militancia

Artículo 15. Deberes de la militancia. Todo/a miembro del Partido asume deberes que se deducen de su línea política, los principios básicos de funcionamiento y los presentes estatutos. Son deberes de los/as miembros  del Partido:

a/ Participar en las reuniones de su Agrupación y realizar las tareas que asuma    voluntariamente.

b/  Conocer,  difundir,  defender  y  aplicar  la  política  del Partido.

c/ Leer, sostener, apoyar y difundir los medios de expresión del Partido, haciendo   propuestas   para  mejorarlo.

d/ Esforzarse en elevar su formación en los diferentes  aspectos  de  la teoría  marxista  y  de  la  línea  política  acordada  por  el partido.

e/ Cumplir con las obligaciones derivadas de los puestos de respon- sabilidad  que  pudiese ocupar.

f/ Respetar, cumpliendo y haciendo cumplir, los acuerdos políticos y orgánicos  de  los  órganos  del  Partido.

g/ Abstenerse de realizar declaraciones públicas, tanto a título personal como colectivo, que atenten contra los principios, políticas y acuerdos adoptados por el Partido, así como aquéllas otras que descalifiquen

de forma directa o indirecta a cualquier camarada u órgano del Par-  tido en cualquier ámbito. Se entiende por declaración pública aquella que trasciende a la conversación privada y se produce fuera de las reuniones orgánicas. Si además se utilizan medios que aseguren la di- fusión fuera del ámbito de la organización se considerará que concu-   rre  circunstancia agravante.

h/ Satisfacer,  mediante  domiciliación  bancaria,  a  través  del  DAR  PCE,  la cuota establecida por los presentes estatutos. En el caso de que el militante, por razones  previamente  justificadas,  no  pudiera  domiciliar  su cuota, el DAR PCE articulará los mecanismos que  considere  nece-  sarios  para  que  dicha  cuota  sea  abonada  por  el  militante  en  tiempo  y forma.

i/  Colaborar en la tarea de actualización de datos que regularmente    se lleve a cabo por el Partido facilitando cuanta información y docu- mentación   sea  necesaria.

j/ Apoyar en cualquier frente de masas o ámbito de trabajo del Partido las posiciones políticas y las candidaturas, si las hubiere, decididas or- gánicamente  en  cada  caso  por  el  órgano  competente  del Partido.

TÍTULO IV.  Normas generales de funcionamiento

Artículo 16. El funcionamiento del Partido Comunista de España se regula    por  reglas  democráticas  según  los  principios  de  la  democracia  interna,    la dirección colectiva, la acción unitaria y la cohesión.

Artículo 17. Democracia  interna

Tanto la toma de decisiones como la aplicación de los acuerdos adoptados deben ser el fruto de la más amplia y libre participación de       la militancia en el debate de abajo arriba y de arriba abajo. La crítica y       la autocrítica, entendidas como la manera de superar las contradiccio-    nes y limitaciones de nuestro trabajo, y aprender de los errores cometidos de la forma más saludable para la organización, deben conducir al de-  bate político necesario y su posterior síntesis que no es la mera imposición de opiniones mayoritarias en un determinado momento, sino la habilidad para encontrar una resultante  dialéctica.  La  democracia  interna  se  ha de sustentar en el respeto escrupuloso de los acuerdos y las decisiones tomadas.

El PCE reconoce la igualdad de todos/as los/as miembros del Partido, con independencia de las funciones que ejerzan en la organización.

Todas las personas elegidas para formar parte de un órgano de dirección pueden ser revocados/as por el órgano que las eligió.

El PCE establece el principio de igualdad de géneros como base de su funcionamiento y reconocimiento de la participación paritaria de hombres y mujeres como cauce de su representación pública y orgánica.

En temas de gran importancia o que afecten a la línea estratégica del Partido se convocará un referéndum para que se pronuncie el conjunto del Partido. Su resultado tendrá un carácter vinculante. Se convocará, a instancia del Comité Federal, o a petición de al menos tres organizaciones federadas que representen 1/3 de la afiliación. A la petición inicial de una organización se podrán adherir otras, en el plazo de un mes, hasta alcanzar el porcentaje señalado. Tanto la propuesta como la celebración del referéndum deberán ir precedidas de una campaña específica de información y debate.

Artículo  18.  Dirección colectiva

Todos los órganos dirigentes del Partido han de desarrollar su actividad    de acuerdo con el principio de la dirección colectiva, condición impres- cindible para el cumplimiento acertado de sus tareas, para lo cual  ade-  cuarán los métodos de trabajo internos que permitan la máxima aportación  de sus miembros en las fases  de  debate,  resolución  y  ejecución.  Para  mayor eficacia, los comités del Partido crearán las secretarías que requieran cada uno de los aspectos esenciales del trabajo de dirección.  Un  regla-  mento regulará el funcionamiento de los órganos de dirección del Partido

El PCE implicará al mayor número posible de militantes para que asuman puestos de responsabilidad, evitando que se concentren en una persona    o grupo de personas estas responsabilidades y las de carácter público o institucional. El número de mandatos consecutivos no debe exceder de  tres para los cargos internos del Partido siendo necesaria su elección por el 65% del órgano correspondiente para optar a nuevos mandatos, excepto en los comités locales y de agrupación por acuerdo motivado y con la au- torización del Comité superior correspondiente.

No se podrá pertenecer a más de tres niveles de dirección, ni tener en ellos más de dos responsabilidades.

Artículo 19. La acción unitaria de los comunistas. El PCE, sus militantes, ac- tuarán colectiva y organizadamente en cualquier espacio plural que se ar- ticule, aportando su política y su visión como colectivo en función de lo

acordado por sus órganos de dirección, expresión de los acuerdos llegados sobre la base del más amplio debate. El cumplimiento de los acuerdos, unido a la rendición de cuentas es la materialización de la acción unitaria.

Artículo 20. La Cohesión. Se sustenta en los principios de la democracia in- terna,  la  dirección  colectiva  y  la  acción  unitaria.  Por consiguiente:

Las organizaciones del Partido tienen autonomía para actuar en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la política y los Estatutos del Partido.

Todos los órganos del partido deben ser elegidos democráticamente y funcionar y decidir de modo colectivo de acuerdo a lo establecido    en los presentes Estatutos.

Los  acuerdos deben adoptarse procurando la máxima participación  y la síntesis de opiniones.

Es principio básico, para los/as militantes y más exigente para los/as dirigentes, el de acatar y cumplir los acuerdos congresuales y los de los órganos de dirección  correspondientes.  Los  acuerdos  tomados  de  forma  mayoritaria  deben  ser  aplicados  por  toda  la organización.

Los acuerdos y resoluciones de los órganos superiores son de obligado cumplimiento para los inferiores sin perjuicio del derecho a manifestar su opinión orgánica e internamente sobre los mismos.

Los órganos de dirección están obligados a rendir cuentas y presentar balances del cumplimiento de los acuerdos democráticamente apro- bados ante los comités superiores y éstos a presentar un informe-ba- lance anual.

En el funcionamiento de los órganos del Partido  se aplicará el método  de  la  crítica  y  la autocrítica.

Deben ser combatidas tanto las tendencias centralizadoras que dis- minuyen la capacidad e iniciativa de los organismos de responsabilidad inferior como las tendencias localistas que perjudican la unidad de ac- ción, la eficacia y los intereses generales del partido.

Artículo 21. La disciplina es obligatoria e igual para todos/as los/as miem- bros del Partido, independientemente de las funciones o responsabilida- des que desempeñen. Los/as  miembros  del  PCE  con  responsabilidades de dirección, tanto en el propio Partido como en los proyectos plurales    en los que participamos, y/o que ocupan un cargo institucional, están es- pecialmente obligados/as a conducir sus actuaciones en pos de la co- hesión interna, comprometiéndose con la aplicación de la política aprobada  en  los órganos.

Artículo 22. Está prohibida la constitución de corrientes dentro del Partido. Asimismo, la militancia del Partido no podrá formar parte de corrientes den- tro de los proyectos plurales en los que participa a no ser por decisión de      los  órganos  de  dirección correspondientes.

Artículo 23. Acuerdos y resoluciones. Los acuerdos y resoluciones que se adopten por los órganos del Partido deberán ser reseñados por escrito o en acta para asegurar su cumplimiento y comunicados al órgano superior inmediato. Estas actas estarán a disposición de cualquier miembro de la organización u organismo que lo solicite. Los órganos de dirección se ase- gurarán de que la militancia tenga la documentación aprobada  en  un plazo máximo de 15 días.

Artículo 24. Sobre los procesos congresuales. El presente artículo regula los procesos  congresuales  de  todas  las  estructuras  del partido.

Para garantizar las recuperaciones de baja y reclamaciones de la mili- tancia la Convocatoria se hará por el Comité correspondiente con seis meses de antelación en el caso de la dirección federal y cinco en el de      los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región, en dicha convoca- toria se establecerá también la fecha de cierre de censos que será dos meses anterior a la fecha de celebración del Congreso.

Las normas y documentos a debate deben ser aprobadas por el Comité correspondiente con cuatro meses de antelación en el caso de la direc- ción federal y tres meses en el de los Partidos o Federaciones de Naciona- lidad o Región. Aquellas enmiendas rechazadas por la ponencia y que obtengan el 25% de los votos en el Comité deberán ser publicadas junto    a los documentos mayoritarios. En los procesos de debate se asegurará a sus proponentes la defensa de las mismas. Los documentos congresuales elaborados por la dirección Federal se enviaran como publicación a toda   la militancia, siempre que la situación financiera lo permita.

Para facilitar la máxima participación y la transparencia de todos los pro- cesos congresuales, una vez realizada la Convocatoria se expondrá, du- rante un mínimo de quince días, en todas las organizaciones el censo correspondiente que será facilitado por el DAR PCE. todas las reclamacio- nes y solicitudes de recuperación de baja serán tramitadas y resueltas en  el plazo de una semana desde su interposición. El reclamante, sí no estu- viese de acuerdo con la resolución, podrá recurrir a una segunda instancia en función de lo establecido en el presente artículo.

La distribución de delegados y delegadas se hará según la media de cotizantes desde el último congreso. El órgano convocante deberá de de- terminar en las normas que regulen el proceso el número total de delega- dos y delegadas que compondrán el Congreso. Estos se compondrán atendiendo al siguiente criterio:

delegados y delegadas natos: cómo máximo el 10% del total.

Se aconseja que se haya al menos 1  delegado/a  por  organización para asegurar la participación de todas las organizaciones del partido.

el resto será elegido, con criterios de proporcionalidad según la si- guiente operación: se multiplicará él número resultante de la media de cotizantes de cada  organización  por  el  total  de  delegados  a  repartir  y el resultado se dividirá por la suma resultante de la media de cotizantes   de las organizaciones que participan en el Congreso, asignando  los  puestos sobrantes mediante el sistema de resto mayor.

Solo se distribuirán delegados/as a aquellas organizaciones en las que el resultante de la media de cotizantes dé un mínimo de cinco Activos, los militantes que estén adscritos a organizaciones que no cumplan este criterio serán incorporados a la agrupación más cercana para participar con los mismos derechos en el proceso congresual.

Las normas deberán incluir un cuadrante que especifique lo aquí es- tablecido indicando el número resultante de la media de cotizantes, y  el de delegados/as que, por tanto le corresponde a cada organización participante.

Tendrán derecho a participar aquellos/as militantes que en el censo cer- tificado por el DAR PCE figuren en situación Activos Corrientes o Deudores que hayan abonado la cuota inmediatamente anterior. Si estos últimos antes de la celebración del Congreso pasaran a situación de Baja por Im- pago perderán sus derechos y, si hubiesen sido electos/as como delega- dos/as deberán ser sustituidos por el suplente correspondiente.

El debate será organizado de forma que se garantice la presentación y explicación de los textos que se sometan a debate. Del resultado de los mismos se elaborarán  enmiendas,  propuestas  y  resoluciones  que  pasarán al nivel organizativo siguiente por acuerdo mayoritario. Sólo podrán ser en- mendados los textos acordados por las direcciones correspondientes. Las minoritarias pasarán como tales siempre que  obtengan  un  25%  de  los  votos. En el Congreso Federal, las enmiendas minoritarias deberán obtener   un mínimo del 35% en las Conferencias de los Partidos y Federaciones de Nacionalidad   y Región.

La elección de delegados/as se realizará mediante la búsqueda del acuerdo y el consenso. Si éste no se produjera podrán presentarse listas ce- rradas y bloqueadas y no necesariamente completas, con al menos el aval del 10% de los/as presentes en el momento de la votación. La distribución definitiva se asignará proporcionalmente al número de votos obtenidos por cada candidatura. Las votaciones  para  las  candidaturas  a  delegados/as se realizarán siempre mediante voto secreto.

En la presentación de candidaturas debe tenerse en cuenta el principio de paridad, las candidaturas deberán ser paritarias y cremallera.

Los órganos encargados por las normas de los partidos o federaciones de nacionalidad y región para resolver los conflictos en primera instancia deberán intervenir inmediatamente y resolver en el plazo máximo de una semana desde la interposición de la reclamación, una vez oídas las partes  y con una resolución motivada que debe ser comunicada a las partes y al Comité Federal. La Comisión Permanente del PCE podrá intervenir en se- gunda instancia en los conflictos que surjan en los distintos procesos con- gresuales; sus acuerdos deberán ser ratificados a posteriori por los órganos ejecutivos federales.

TITULO V.  Carácter federal del PCE

Artículo 25. El PCE es una organización política de carácter federal, consti- tuido sobre la base de agrupaciones, comités provinciales, insulares y/o co- marcales, y estructurado en Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región.

Artículo 26. La federación al PCE de cada Partido o Federación de Nacio- nalidad o Región está basada en los principios de solidaridad y correspon- sabilidad democrática dentro de un proyecto político común en el  conjunto del Estado.

Artículo 27. El PCE tiene en propiedad la denominación general del Partido y las denominaciones particulares de cada una las organizaciones fede- radas que carecen de personalidad jurídica. Será el Comité Federal del   PCE el que cuidará de la legalización y protección jurídica de dichas de- nominaciones, que son las siguientes en cada Comunidad Autónoma:

Comunidad Autónoma de Andalucía: PARTIDO COMUNISTA DE ANDALUCÍA

Comunidad Autónoma de Aragón: PARTIDO COMUNISTA DE ARAGÓN

Comunidad Autónoma de Asturias: PARTIDO COMUNISTA DE ASTURIAS

Comunidad Autónoma de Baleares: PARTIDO COMUNISTA DE LAS ISLAS BALEARES / PARTIT COMUNISTA DE LES ILLES BALEARS

Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad Foral Navarra: PARTIDO COMUNISTA DE EUSKADI / EUSKADIKO PARTIDU KOMUNISTA.

Comunidad Autónoma de Canarias: PARTIDO COMUNISTA DE CANARIAS

Comunidad Autónoma de Cantabria: PARTIDO COMUNISTA DE CANTABRIA

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: PARTIDO COMUNISTA DE CASTILLA LA MANCHA

Comunidad Autónoma de Castilla y León: PARTIDO COMUNISTA DE CASTILLA  Y LEÓN

Comunidad Autónoma de Extremadura: PARTIDO COMUNISTA DE EXTREMADURA

Comunidad Autónoma de Galicia: PARTIDO COMUNISTA DE GALICIA

Comunidad Autónoma de Madrid: PARTIDO COMUNISTA DE MADRID

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: PARTIDO COMUNISTA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Comunidad Autónoma de La Rioja: PARTIDO COMUNISTA DE LA RIOJA

Comunidad Autónoma  del  País  Valenciano:  PARTIDO  COMUNISTA  DEL  PAÍS  VALENCIANO/PARTIT COMUNISTA DEL PAÍS VALENCIÀ

Además de se consideran Federaciones del PCE a las organizaciones de      la emigración y a la Unión de Juventudes Comunistas de España (UJCE).

El PCE mantiene relaciones fraternales con el Partit Socialista Unificat de Ca- talunya (PSUC-Viu) tal y como se establece en el Título IX de los presentes Estatutos.

Artículo 28. El Comité Federal desarrollará propuestas que unifiquen la ima- gen gráfica del Partido, de tal manera que sea identificable en cualquier parte del Estado, sin perjuicio de la utilización por parte de las organizacio- nes federadas de sus emblemas.

Artículo 29. Los Estatutos de las organizaciones federadas deben estar en línea y ser compatibles con los del PCE, siendo posible su impugnación ante los órganos federales si entran en contradicción con los mismos. Los nuevos estatutos aprobados se remitirán por parte de las organizaciones federadas a la Secretaría de Organización Federal, en un plazo no superior a 3 meses desde la celebración de sus Congresos, correspondiendo al Co- mité Federal, en última instancia y si procede, la decisión sobre la impug-

nación de los mismos que deberá resolverse en el primer Comité Federal que se celebre tas la entrega de los estatutos por parte de la federación.

Artículo 30. Cualquier actuación de los órganos que integran el PCE que resultase contraria a lo establecido en estos Estatutos o a las resoluciones del Comité Federal, en el ámbito de sus competencias, podrá ser suspen- dida y dejada sin efecto por decisión del Comité Federal.

Artículo 31. Cuando la situación orgánica o política de un determinado ám- bito del Partido lo aconseje, el Comité Federal podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de restaurar la normalidad. Como paso previo, se deberá recurrir a todas las vías de diálogo y mediación posibles para que la solución emane del acuerdo político entre las partes, dentro del res- peto a los actuales estatutos.

TITULO VI. Órganos del Partido Capítulo  Primero.  La Agrupación

Artículo 32. La Agrupación

La Agrupación es la  organización  de  base  del  Partido.  Se  organizará  en los centros de trabajo, en los centros de estudio, en los barrios y pueblos y   en los más diversos sectores de la actividad administrativa, profesional, cul- tural y social. Es el vínculo principal, el instrumento de intervención inme- diata, la ligazón fundamental del Partido con el movimiento obrero, los sectores populares y sus organizaciones sociales y culturales y el soporte or- ganizativo esencial para promover, dirigir y desarrollar la lucha y la acción política y social. Su principal tarea es la aplicación de la política del Partido,     su desarrollo y la elevación de propuestas desde el mismo, así como su ex- tensión y desarrollo organizativo.

La agrupación constituye el marco imprescindible de la vida y relación  de la militancia comunista, donde ha de surgir el debate teórico-político, donde también se analice y se valore la dinámica para el análisis de la re- alidad en que nos movemos los comunistas y de impulso al trabajo indivi- dual y colectivo en el día a día.

Todos los miembros del PCE deben militar en una Agrupación. Estas se constituyen con, al menos, cinco militantes en situación de activos corrien- tes en el DAR PCE. Cada militante pertenecerá a una sola Agrupación. Los

correspondientes comités, a falta de decisión congresual, decidirán la es- tructura de las agrupaciones en su ámbito y establecerán marcos de co- laboración entre los diferentes ámbitos que permitan la coordinación de todos/as los/as comunistas.

En las estructuras territoriales se podrán establecer grupos por frentes para desarrollar de manera más eficaz las políticas de los mismos en el territorio. Así mismo podrán elaborar propuestas y abrir debates sobre el trabajo en     los distintos frentes con otros grupos de otras estructuras territoriales o sec- toriales. Dependerán orgánicamente de su comité.

Cuando una agrupación tenga un número de activos inferior a cinco, será disuelta y sus militantes adscritos a una estructura superior constitu- yendo un Radio Comunista.

Los comités de dirección podrán constituir nuevas agrupaciones cuando la afiliación sea suficiente para ello. éstas fuesen territoriales, se constitui- rán exclusivamente con militantes que residan, estudien o trabajen en dicho territorio.

Artículo 33. Funciones  de la agrupación comunista

Conocer, debatir, defender, difundir e implicarse con los acuerdos y campañas de la dirección del Partido y aplicarlos en función de las ca- racterísticas de su entorno.

Participar en la elaboración de la línea política del Partido y elevar ini- ciativas y propuestas de trabajo para su consideración por parte de los niveles  orgánicos superiores.

Aprobar, modificar o rechazar las propuestas del comité de la agru- pación.

Esforzarse por conocer los problemas del ámbito en el que intervie-  nen, analizarlos y traducirlos en iniciativas  y  acciones  políticas  concre- tas.

Encabezar las luchas de los sectores populares para mejorar sus con- diciones de vida y por transformar la situación política y social acorde a    los objetivos y principios del Partido.

Conocer a las organizaciones sociales y culturales existentes en su en- torno, relacionarse con ellas. Impulsar, coordinar y hacer seguimiento de la participación de la militancia en los movimientos sociales de su ámbito.

Concretar los planes de trabajo de las direcciones superiores.

Desarrollar una política activa de finanzas que permita hacer frente a los gastos económicos que su actividad origina y contribuir a los de todo el Partido.

Difundir y suscribirse a Mundo Obrero y Nuestra Bandera asegurando su presencia en cualquier actividad externa que organice o a la que acuda  el Partido.

Desarrollar un plan de afiliación al Partido prestando especial aten- ción a las mujeres trabajadoras y a la creación y fortalecimiento de la   UJCE  en  el  ámbito  de  la agrupación.

Organizar el acto anual de entrega carnés.

Gestionar  el  DAR  PCE  de  su agrupación.

Llevar a cabo planes de formación, trasladando, en todo caso, a     su nivel los aprobados en los órganos superiores.

Participar en cuantos frentes de trabajo se organicen desde las di- recciones superiores.

Participar en cuantas movilizaciones convoque o apoye el Partido.

Organizar todo tipo de actividades lúdicas y culturales en el marco de los objetivos del PCE.

Asignar a cada militante una tarea concreta de la que debe rendir cuentas.

Fomentar una política de desarrollo de cuadros.

Artículo 34. Funcionamiento de  la  agrupación comunista

La Agrupación se reunirá en plenario siempre que sea preciso a instancia del comité de dirección o a petición del 25% de los/as afiliados/as con una periodicidad mínima de dos meses.

Durante los primeros meses del año se realizará el acto entrega de car-   nés,  renovación  anual  del  compromiso  militante.

Anualmente celebrará una conferencia para hacer el balance del año      y proceder a la elección o ratificación del comité de dirección, mediante voto secreto, directo y personal de todos/as los/as miembros presentes; si hubiera acuerdo unánime al respecto, el voto podrá realizarse a mano al- zada. El comité saliente deberá presentar un informe valorando su actividad y trabajo y deberá estar presente un/a miembro del comité superior que no pertenezca a la agrupación. Los acuerdos que se produzcan serán re- cogidos en el acta y se notificará a la secretaria de organización del comité superior para su conocimiento. El resultado del debate y el acta correspon- diente serán trasladados al comité superior.

Ante la inactividad manifiesta de una agrupación, el comité superior, tras haber procurado estimular su funcionamiento, ayudando en lo posible al comité de la agrupación sin obtener resultados, convocará, en el plazo máximo de tres meses, una conferencia extraordinaria para proceder a la elección de un nuevo comité de la agrupación inactiva.

Capítulo  Segundo.  Los Comités

Artículo 35. Los comités, en sus diversos niveles, son órganos elegidos que desarrollan la política del Partido de manera creativa en el ámbito de su competencia y asumen la función de coordinar y orientar las propuestas del Partido. Están obligados a desarrollar y poner en práctica las resolucio- nes propuestas que mayoritariamente se hayan decidido en las agrupa- ciones y órganos correspondientes a su ámbito y superiores. Sus acuerdos no podrán contradecir los de los órganos superiores.

Artículo 36. Cada comité depende orgánica y políticamente de su órgano superior, que debe nutrirle en lo político y asistirle en todo momento. Con ellos se asegura la unidad orgánica del Partido, el enriquecimiento de su vida po- lítica y el flujo permanente de ideas, propuestas, resoluciones y directrices de arriba abajo y de abajo hacia arriba, en toda la estructura del Partido.

Artículo 37. Los comités fijarán asimismo la existencia de las secretarías que consideren conveniente para llevar adelante las tareas encomendadas dependiendo de sus propias circunstancias. En todo caso, y teniendo en cuenta su realidad afiliativa, serán elegidas las responsabilidades y secre- tarías básicas deseables para el funcionamiento de la agrupación que, a  ser posible, además de la secretaría política, serán las siguientes: organiza- ción, finanzas, formación, mujer y movimiento obrero.

Artículo 38. Su elección se realiza en los congresos o conferencias corres- pondientes a su ámbito. El Congreso o Conferencia ordinario de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región, Provinciales, Insulares o Comar- cales se realizarán cada cuatro años tras el Congreso Federal del PCE, la conferencia ordinaria de la agrupación será anual, en ellos participará la UJCE con un “cupo político” con derecho a voz y voto.

Artículo 39. Los congresos y conferencias ordinarios debatirán el informe de gestión de la dirección saliente y los documentos Políticos, Organizativos y Financieros y Propuesta de Estatutos que adecuen a su ámbito los acuerdos del Congreso Federal en dichas materias.

Artículo 40. Los congresos y conferencias elegirán a su comité de dirección atendiendo a criterios de proporcionalidad en lista o listas paritarias y cre- mallera. El número de sus miembros se fijará de manera flexible de acuerdo con las funciones políticas definidas en sus respectivos congresos o confe- rencias y se contará en su seno con los miembros designados por la UJCE tal y cómo se establece en el artículo 112.5 de estos Estatutos. La compo- sición de los mismos se comunicará a los órganos superiores y a los inferio- res, así como al conjunto de la militancia a través de los medios de expresión del partido garantizando el derecho de la militancia a conocer   la composición de los diferentes órganos del PCE.

Artículo 41. Los congresos o conferencias extraordinarios serán convocados según lo estipulado en estos estatutos y en los de los Partidos o Federacio-  nes  de  Nacionalidad  Región.

Artículo 42. En caso de bajas, cada organización las cubrirá con los/as miembros suplentes elegidos/as en los congresos o procesos respectivos. En caso de haber habido más de una lista la vacante se cubrirá desde la correspondiente lista en la cual se ha producido la vacante. En caso de  que se acumulen un 50% de bajas sin posible sustitución se procederá a una  nueva  elección  del órgano.

Artículo 43. Los/as miembros de los diversos comités elegidos/as en sus ni- veles correspondientes, ante reiteradas inasistencias (4 sin justificar) a las reuniones convocadas en tiempo y forma, serán dados/as de baja y susti- tuidos/as por el/la suplente de la lista por la que fue elegida/o. Las bajas      por inasistencias justificadas serán reguladas en el reglamento de funcio- namiento  del  Comité Federal.

Sección Primera. El Comité de Agrupación

Artículo 44. El Comité de Agrupación es el órgano dirigente de la misma. Está compuesto al menos por 3  miembros.

Artículo 45. Tareas del comité de  agrupación:

Organizar el trabajo de la agrupación de forma que ésta pueda des- arrollar eficazmente todas y cada una de sus tareas. Para ello, el comité creará las secretarías necesarias.

Reunirse al menos una vez al mes. Preparar los plenos de agrupación. Se impulsará el uso de los medios adecuados para facilitar la participa- ción en las reuniones de los comités.

Convocar los plenos de la agrupación con propuesta de orden del día.

Levantar actas de sus reuniones y trasladarlas al comité superior y a la militancia de su organización.

Velar  por la aplicación de la política del Partido y de los acuerdos de    los  órganos superiores.

Mantener la relación con los órganos de dirección de forma que éstos conozcan la actividad y opiniones de la agrupación y ésta los acuerdos de aquéllos.

Facilitar a la agrupación la información necesaria para la realización de su actividad política.

Trabajar para que la militancia esté al corriente en el pago de sus cuotas e informar periódicamente a la agrupación del estado de cuen- tas  elaborando  un  balance  económico anual.

Concretar y hacer seguimiento de los planes de trabajo en el ámbito de su agrupación,  adaptando  a su realidad  la línea  política y estratégica.

Cumplimentar la ficha de agrupación e informar de cualquier cam- bio en los datos transmitidos.

Fomentar la creación de grupos de trabajo por frentes que debe- rán articularse en torno a las distintas secretarías. Formar cuadros para la participación en los frentes de trabajo propuestos por los órganos superiores.

Organizar la difusión de la prensa del partido en su entorno, teniendo en cuenta que la difusión cotidiana de la prensa, de nuestros boletines, persigue como objetivo, además de llegar a las manos de los/as mili- tantes, que éstos/as la trasladen a la sociedad.

Ocuparse de que la formación política e ideológica de la militancia sea permanente, concretando un plan de formación que ayude a ele- var el nivel y la capacidad de intervención de los/as militantes en la re- alidad en la que intervienen.

Esforzarse por conocer su entorno y la problemática sociolaboral del mismo, relacionándose con su tejido asociativo y fomentando en él la participación de sus militantes.

Conocer a los y las militantes del Partido y promocionarlos/as en su seno en función de su valía, capacidades, disponibilidad, entrega, for- mación y encaje de su comportamiento en los principios básicos de la ética comunista, honestidad, disciplina, coherencia, compromiso mili- tante, conocimiento de la teoría y la praxis comunista, iniciativa, auto- crítica y respeto al Partido.

Mantener una relación con los simpatizantes y colaboradores para actuar de forma que estos puedan estar al corriente de la actividad de la Agrupación y la política del Partido.

Realizar un informe anual valorando su actividad y trabajo, que so- meterá a la aprobación de la agrupación y enviará a la secretaría de organización del comité superior.

Artículo 46. El Comité elige de su seno, con el voto de sus componentes, al Secretario/a Político y los/as demás secretarios/as. Su trabajo se basa en los principios de discusión y decisión colectiva. Ante la agrupación y los órga- nos superiores el comité responde colectivamente de su trabajo.

Sección Segunda. Comités Intermedios (Locales, Comarcales, Provinciales, Insulares, Sectoriales)

Artículo 47. Son los responsables del funcionamiento del Partido en su ám- bito de trabajo (localidad, isla, comarca o provincia). Garantizan la trans- misión de los acuerdos de los órganos superiores a los comités y agrupaciones de base y deben conocer la concreción de los mismos en cada organización del Partido haciendo su seguimiento y asistiendo a la agrupación en todas las ocasiones que sea necesario, respetando su ám- bito de actividad así como promoviendo cuantas actividades y reuniones considere, especialmente en aquellas organizaciones que mantengan una cierta inactividad. Para ello sus miembros se distribuirán entre las diferentes agrupaciones  de  su ámbito.

Artículo 48. Se reunirán con carácter ordinario una vez cada tres meses y sus direcciones ejecutivas y/o comisiones permanentes, al menos, una vez al mes. Tienen las mismas obligaciones que los comités de agrupación en cuanto a sus deberes de información, apoyo, seguimiento, rendición de cuentas y presentación de balances. Informarán a los comités superiores de su desarrollo y resultado.

Artículo 49. Los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región estable- cerán la estructura de dichos comités pudiendo asumir, si así lo consideran,  sus funciones. A las reuniones de sus órganos de dirección podrán ser invi- tados/as los/as secretarios/as políticos de los comités inmediatamente in- feriores.

Sección Tercera. Comités de Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región

Artículo 50. Los Comités de Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Re- gión son las máximas direcciones entre congresos de sus ámbitos territoria-

les. Su estructura se regulará conforme a lo establecido en sus propios es- tatutos en concordancia con las presentes normas.

Artículo 51. Corresponde a los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región  del PCE:

Aplicar los acuerdos de los órganos de dirección federal teniendo en cuenta las características sociales, políticas y culturales de su ámbito de actuación.

Elaborar y aprobar sus estatutos en línea con los del PCE.

Establecer la estructura del Partido en función de su realidad organi- zativa y de las líneas generales establecidas en estos Estatutos.

Concretar la política general del Partido y sus acuerdos y resoluciones en su proyecto de convergencia política, el movimiento sindical y los movimientos sociales y en cualquier otro ámbito en el que actúe, de acuerdo  con  la  dirección federal.

Elaborar y desarrollar políticas propias en los ámbitos específicos de cada organización federal dentro de la coherencia con la política ge- neral del PCE.

Garantizar  el  funcionamiento  correcto  del  DAR PCE.

La dirección política de los comités inferiores.

Garantizar el correcto funcionamiento de la organización y el cum- plimiento y desarrollo de los acuerdos.

El desarrollo y cumplimiento de los acuerdos que en materia política, organizativa y de finanzas adopte la dirección federal, en el marco de sus competencias.

Mantener informada a toda la militancia de todos los acuerdos y re- soluciones del Comité Federal.

Resolver los conflictos que puedan darse entre órganos inferiores sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.

Artículo 52. De los Congresos de los Partidos o Federaciones de Nacionali- dad  o Región

Los congresos ordinarios de las federaciones deben celebrarse en los seis meses posteriores a la celebración del Congreso Federal. Será de apli- cación lo estipulado en el artículo 24 de los presentes estatutos. En su con- vocatoria se fijará también la de los comités intermedios, si los hubiese, que deberán celebrarse al mes del Congreso de la Federación utilizando para ello los mismos censos.

La distribución de delegados/as en los mismos se determinará en función del número resultante de la media de cotizantes.

Los documentos, entre otras cuestiones,  deberán  concretar,  en  función de las características de cada federación, los acuerdos políticos, organi- zativos, financieros y estatutarios que hayan sido aprobados en el Congreso del PCE. Los Estatutos de los partidos federados deben estar en línea y ser compatibles con los del PCE, siendo posible su impugnación ante  los  ór- ganos  federales  si  entran  en  contradicción  con  los mismos.

Sección  Cuarta.  Organizaciones  de  la Emigración

Artículo 53. Las organizaciones del Partido en la emigración son parte inte- grante del PCE, en igualdad de condiciones con las demás organizaciones del PCE en España. Integran en su seno a los/as militantes comunistas con independencia de su origen regional o nacional sirviendo de herramienta para la organización y lucha de la creciente inmigración española al ex- tranjero. Sus estructuras se acomodarán a las realidades geográficas de la emigración en los países donde residen y colaborarán o participarán en organizaciones políticas y sociales de los mismos, con objetivos homolo- gados a los del PCE. Estarán bajo la dirección del Comité Federal. Las or- ganizaciones principales contarán con representantes en el mismo.

Capítulo Tercero. La Dirección Federal

Sección  Primera

Artículo 54. Corresponde al PCE:

Establecer y concretar la línea política y estratégica del Partido, ela- borando las prioridades de trabajo.

En sus Congresos, elaborar y aprobar los Estatutos del PCE.

Fijar la línea de trabajo del Partido en su proyecto de convergencia política, en el movimiento sindical y en los movimientos sociales y en cuantos ámbitos actúe, en línea con el principio de cohesión y de sub- ordinación del comité inferior al superior y de vinculación del/la militante   a   lo   orgánicamente acordado.

Las competencias exclusivas sobre las relaciones internacionales y la representación del PCE en el Partido de la Izquierda Europea (PIE) y en     los  Foros Internacionales.

La  representación del PCE.

Regular el funcionamiento y desarrollo del DAR PCE garantizando en todo  momento  la  corrección  del  censo  de  militantes  del PCE.

Ostentar los poderes de la organización que serán delegados cuando así se considere, reservándose siempre para sí la dirección federal los actos jurídicos que impliquen transmisiones patrimoniales a terceros.

La regulación de la política de finanzas y los recursos del PCE, el cobro de las cuotas y la autorización para la contratación de personal al ser- vicio del Partido, garantizando así los adecuados recursos humanos y económicos para su desarrollo en todos los territorios.

El Comité Federal garantizará las necesidades mínimas básicas para  el funcionamiento político de las organizaciones del PCE, lo que con- lleva la necesidad de una política de solidaridad económica federal,   que permitan situar a las organizaciones del PCE en igualdad de con- diciones para el desarrollo de las políticas aprobadas por los distintos órganos.

La tutela de los derechos así como la defensa jurídica, si fuera ne- cesario,  de  sus militantes.

Exigir a los comités inferiores el principio de la rendición de cuentas y presentación de balances y establecer los mecanismos que permitan su cumplimiento.

Asegurar el traslado de los debates y conclusiones nacidos en los órganos inferiores y en las agrupaciones, para elaborar el mejor método de aplicación en el conjunto de la organización.

Coordinar y asesorar a las federaciones que lo necesiten, facilitando documentación y recursos y materiales que sirvan de soporte para los frentes reivindicativos que demanden las circunstancias territoriales.

Informar a los Comités de los Partidos o Federaciones de Nacionali- dad o Región, para que a su vez se conozcan a todos los niveles orga- nizativos, de los acuerdos tomados en su seno así como dar toda la información que atañe a la dirección sobre la línea política del PCE y trasladar anualmente un balance de su gestión.

Editar, publicar, dirigir y supervisar Mundo Obrero y las publicaciones que  estime oportunas.

Organizar la Fiesta del PCE asegurando su éxito político.

Sección  Segunda.  El Congreso

Artículo 55. El Congreso Federal es el órgano supremo del PCE.  Tiene  ca- rácter ordinario o extraordinario.

Artículo 56

El Congreso Federal se reunirá con carácter ordinario cada cuatro años, salvo razones de fuerza mayor. Será convocado por el Comité Federal    que determinará las fechas de celebración, la duración y las normas del debate que se atendrán a lo establecido en el artículo 24 de los presentes estatutos.

Con el mismo carácter y en el marco del Congreso Federal lo harán los congresos de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región, y de las organizaciones del PCE consideradas federaciones, que se celebrarán en  dos fases:

La  primera, para el debate de ponencias y elección de delegados/as   al  Congreso Federal.

La segunda durante los seis meses siguientes a la celebración del Con- greso Federal. Una vez transcurrido este plazo si no se hubiese celebrado el correspondiente Congreso la dirección saliente caducará y el Con- greso será convocado por el Comité Federal. Si existieran causas de fuerza mayor serán comunicadas en tiempo y forma al Comité Federal quien deberá decidir sobre la prórroga de los plazos.

Si el Comité Federal aprobase la celebración de algún Congreso de fede- ración antes del Congreso Federal deberán celebrar una segunda vuelta  del mismo tras la celebración del Congreso Federal para adecuar la polí- tica, organización y Estatutos a lo aprobado en éste.

Artículo 57. Será deber de los órganos del Partido en el marco de los deba- tes congresuales, aportar para su análisis en las agrupaciones de base, junto a los documentos estrictamente políticos, el Informe de Gestión que analice la labor política concreta realizada por las diferentes secretarías y órganos de dirección con responsabilidad en dicha gestión.

Artículo 58. El Comité Federal aprobará y articulará las vías para la consti- tución  de  plataformas  de  opinión  para  los  debates  congresuales.

Artículo 59. El Congreso Extraordinario se convocará a instancias del Comité Federal o de,  al menos, 3 de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad  o Región, que representen 1/3 de la afiliación del PCE. De no reunir dicho porcentaje, la petición motivada de quien que tome la iniciativa se publi- cará en los medios de expresión del PCE para que puedan adherirse en el plazo de un mes otras organizaciones hasta reunir el porcentaje señalado. Si no se reuniera el porcentaje en el plazo señalado el Comité Federal en- tenderá  decaída  la petición.

Artículo 60. Decidida la convocatoria, se publicará en los medios de ex- presión del PCE y de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región, abriendo un debate en todas las organizaciones. Para el mismo, éstas dis- pondrán de los materiales de discusión y proyectos elaborados con una

antelación mínima de cuatro meses a la celebración del Congreso, a fin    de garantizar la discusión y aportación de críticas, modificaciones, propues- tas alternativas, etc. Los medios de expresión contribuirán al mismo publi- cando los materiales, aportaciones, críticas, etc., que les sean remitidos en tiempo hábil.

Artículo 61. Composición del Congreso y elección de las delegaciones

Como delegaciones elegidas: las que así resulten en la fase congresual previa de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región elegidas  en sus respectivos Congresos. Su número y la distribución de delegados/as en los mismos se determinará en función del número resultante de la media de cotizantes desde el anterior Congreso siguiendo lo establecido en el Ar- tículo 24.

Como delegación nata: Los/as miembros del Comité Ejecutivo no supe- rando en ningún caso el 10% del total de los/as delegados/as a elegir.

Las y los delegadas/os acordados por el Comité Federal para las orga- nizaciones de la Emigración, del PSUC y de la UJCE.

Su elección se hará mediante listas paritarias y cremallera, cerradas y bloqueadas aunque no sean completas y tengan el apoyo de al menos       el 10% de los/as delegados/as presentes. La delegación definitiva se com- pondrá respetando los porcentajes de votación.

Artículo 62. La celebración del Congreso deberá tener la máxima transpa- rencia y difusión en los medios de comunicación social. Se acomodará a   las normas reglamentarias que en su momento se aprueben.

Artículo 63. En la sesión de apertura se elegirá a la Mesa Presidencial com- puesta por un/a representante de las delegaciones y una propuesta pari- taria del Comité Federal. La Mesa Presidencial, que asume la dirección del Partido hasta la elección del nuevo Comité Federal, someterá en primer lugar a aprobación el reglamento del Congreso propuesto por el Comité Federal. A las sesiones del Congreso, asistirán como invitados/as, propues- tos/as por el Comité Federal, los/as afiliados/as que puedan aportar ayuda técnica a los temas generales, y los/as miembros de otros partidos, dele- gaciones o instituciones.

Artículo 64. Competencias  del Congreso  Federal

Elaborar y aprobar la línea estratégica del Partido, sus propuestas políticas, organizativas y financieras, así como ratificar o reformar sus Estatutos.

Elaborar  o  actualizar  y  aprobar  el  Manifiesto-Programa  del PCE.

Discutir, y en su caso aprobar, el informe de gestión del Comité Federal.

Examinar el informe de gestión económica y plan de financiación.

Determinar  el  número  de  miembros  del  Comité  Federal  y suplentes.

Elegir, mediante voto secreto, directo y personal, a los miembros del Comité Federal que corresponda y suplentes que según su orden se incorporarán como miembros efectivos al Comité, cubriendo las bajas en los casos en que las hubiera. La o las listas de candidatos y candi- datas se presentarán de acuerdo con el reglamento del Congreso mediante listas paritarias y cremallera.

Elegir a los miembros de la Comisión de Estatutos y de la Comisión Asesora  de Finanzas.

Sección  Tercera.  Órganos  Federales  de Dirección

Artículo 65. El Comité Federal. Es el órgano superior del Partido entre Con- gresos, asume en el grado máximo las obligaciones derivadas de las re- soluciones congresuales y las de las  conferencias  federales,  además  de  todas las obligaciones relativas a impulsar la política del Partido y la aten-   ción y coordinación de todos/as  los/as  miembros  y  órganos.  Como  ór-  gano de gobierno,  representación,  administración  y  disposición  del Partido, tiene  las  más  amplias  facultades  que  en  derecho  se  requieran,  sin limitación, para realizar cualquier acto  o  negocio  jurídico  y  para  la  plena actuación ante los Tribunales de cualquier clase y  jurisdicción,  así  como ante la Administración Pública en todas  sus  especies,  pudiendo  otorgar toda clase de poderes o delegar las facultades relacionadas – comprendida esta última- en los órganos  del  Partido,  así  como  revocar  unos  y otras.

Artículo  66.  Son  funciones  propias  del  Comité Federal:

Dirigir el trabajo político del PCE.

Organizar  y  convocar  el  Congreso Federal.

Ratificar, en su primer Pleno completo, al Secretario/Secretaria  Ge- neral  del PCE.

Elegir de entre sus miembros a los/las componentes del Comité Eje- cutivo con criterios de proporcionalidad y equilibrio de género y esta- blecer sus  responsabilidades  respectivas,  así  como  a  los  miembros  de la Comisión Permanente a propuesta del/la Secretario/a General.

Acordar someter a referéndum ante el conjunto de la afiliación aquellas cuestiones que se consideren de interés.

Evaluar la marcha política del PCE.

Recibir,  de  forma  periódica,  información  de  las  actividades  políticas y de funcionamiento de los distintos Partidos y Federaciones de nacio- nalidad  y  región  del PCE.

Velar por la aplicación adecuada de los Estatutos del PCE en el marco de todos los Partidos y Federaciones de nacionalidad y región     y porque éstos no establezcan normas contradictorias con los Estatutos vigentes.

Aprobar la distribución de funciones que presente el/la Secretario/a General.

Discutir y aprobar, o rechazar, el informe  del  Secretario/a  General que será presentado en nombre del Comité Ejecutivo.

Aprobar el presupuesto y balance anual del PCE.

Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno del Comité  Eje-  cutivo  hasta  el  siguiente  Congreso,  incluido  el/la  Secretario/a General.

Presentar anualmente un balance de su gestión ante el conjunto  del Partido, para ser difundido a través de los Comités de Federación     y los Comités intermedios.

Aprobar o modificar el  reglamento  de  funcionamiento  del  DAR PCE.

Recibir, de forma periódica, información de las actividades políti- cas y de funcionamiento de los Partidos y Federaciones de Nacionali- dad  y Región.

Las que sobre otros aspectos concretos se señalan en los artículos de estos Estatutos.

Artículo 67. El Comité Federal estará compuesto por un máximo de 120 miembros. Su número lo fijará el Congreso Federal. El Comité Federal lo componen:

Los/as miembros elegidos/as en el Congreso que representarán no más    del 70% del total de sus componentes y no menos del 50% del total.

Los/as representantes de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad   o Región elegidos/as por los Comités respectivos proporcionalmente al número de militantes mediante listas paritarias y cremalleras así como de las organizaciones del PCE consideradas como federación: las organiza- ciones de la Emigración, el PSUC VIU y la UJCE. Sus Estatutos determinarán el procedimiento de elección y revocación de sus representantes. El Con- greso Federal determinará el número que corresponde a las organizacio- nes de la Emigración, a la UJCE y al PSUC VIU.

Artículo 68. Régimen de  funcionamiento del Comité Federal

Se reunirá al menos cuatro veces al año.

Se dotará de un reglamento de funcionamiento que posibilitará su funcionamiento en pleno y por comisiones con el fin de agilizar los de- bates. Las propuestas de acuerdo de las comisiones deberán ser some- tidas a votación del pleno.

Establecerá las Comisiones de trabajo que considere necesarias.

Sus reuniones estarán presididas por una mesa conformada por los/as miembros de la Comisión Permanente.

La convocatoria formal del Comité Federal que incluirá el orden del día de los asuntos a tratar y la propuesta de horario y organización de los debates actualizada y adecuada a la sesión propuesta, será apro- bada por el Comité Ejecutivo con antelación suficiente. Excepcional- mente podrá ser convocado por la Comisión Permanente.

Se levantará acta de todas las reuniones en la que consten expresa- mente los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas al principio de la siguiente sesión del Comité Federal y de ellas se dará cuenta por correo electrónico a todos los miembros del Comité Federal.

A sus reuniones pueden asistir, con voz pero sin voto, personas invita- das que tengan relación con las materias a tratar.

Los acuerdos definitivos deberán estar en posesión de las federacio- nes en el plazo de máximo de 15 días.

Las federaciones tienen un plazo máximo de 7 días para reenviar dicha información a las agrupaciones.

Artículo 69. Las conferencias federales se convocarán por el Comité Federal para el debate y ulteriores propuestas sobre temas de carácter monográ-   fico. La Conferencia Federal no tendrá competencias para la elección de órganos  ni  sobre  aspectos  estrictamente estatutarios.

Artículo 70. A ellas asisten los/as miembros del Comité Federal y los/as miembros elegidos/as en cada Partido o Federación de Nacionalidad o Región, y representaciones de la organización de la Emigración, la UJCE y  el PSUC Viu en un número determinado por el Comité Federal del PCE. En calidad de invitados/as con voz y sin voto pueden asistir personas que ten- gan relación con los temas de debate.

Artículo 71. El Comité Ejecutivo. Asegura las tareas de dirección del Partido entre reunión y reunión del Comité Federal ante quien responde; el segui- miento del trabajo de la Comisión Permanente y el debate político sobre

temas monográficos y de coyuntura política. Convoca las reuniones del Comité Federal.

Artículo 72. Estará compuesto por el/la Secretario/a General, un núcleo electo en el Comité Federal, con composición paritaria y por los/as Secre- tarios/as Generales de los distintos Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región. Su número máximo no podrá superar el 50% del total de miem- bros del Comité Federal. Se reunirá al menos cuatro veces al año.

Artículo 73. La Comisión Permanente. Asegura el funcionamiento diario del Partido. Prepara y convoca las reuniones del Comité Ejecutivo y aprueba el informe  del  Secretario/a  General  al  Comité Ejecutivo.

Artículo 74. Estará constituida por el/la Secretario/a General, los/as respon- sables de las Secretarías y aquéllos/as miembros elegidos/as por el Comité Federal. Excepcionalmente podrá convocar el Comité Federal. A propuesta del Secretario/a General podrán ser invitados a sus reuniones camaradas que tengan relación con los temas a debate.

Artículo 75. El/la Secretario/a General. Será elegido/a por los/as miembros elec- tos/as en el Congreso y ratificado/a por la mayoría simple  del Comité  Federal en Pleno  constituido  en la primera  reunión  que este  organismo celebre.

Artículo 76. Corresponde al/la Secretario/a General asegurar la dirección y coordinación del trabajo colectivo; presidir las reuniones del Comité Fede-   ral, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente, pudiendo circuns- tancialmente delegar la presidencia de  estas  reuniones  en  otro  miembro  del Comité Federal. En el funcionamiento público del PCE es su represen-  tante  máximo,  salvo  en  el  período  de  celebración  del  Congreso Federal.

Artículo 77. Secretario/a del Comité Federal. Si el Comité Federal lo estima opor- tuno, podrá, nombrar al/la Secretario/a del Comité Federal que podrá presidir las reuniones del Comité Federal, del Comité Ejecutivo y la Comisión Perma- nente, en ausencia y por delegación del/la Secretario/a General. En su caso, asumirá estas tareas el/la responsable de la Secretaría de Organización.

Artículo 78. Comisión  de Estatutos

En la resolución de los conflictos y expedientes sancionadores podrán in- tervenir las Comisiones de Estatutos. Su función tendrá carácter consultivo y consistirá en emitir informes o dictámenes sobre la interpretación de los Esta- tutos y la valoración de las conductas enjuiciadas con respecto a aquéllos.

Sus informes o dictámenes, que no serán vinculantes, habrán de ser te- nidos en cuenta, en todo caso, por los órganos competentes en las reso- luciones que adopten y en su motivación. Se emitirán a instancia de los/as afiliados/as, de las agrupaciones, de las comisiones paritarias o de los ór- ganos de dirección del Partido a sus distintos niveles, así como de oficio  por propia iniciativa de las Comisiones de Estatutos.

La Comisión de Estatutos Federal emitirá informes o dictámenes sobre asuntos de su ámbito, aunque podrá emitirlos igualmente sobre asuntos de ámbitos inferiores, en calidad de segundo informe o dictamen, una vez que lo haya hecho la Comisión de Estatutos de Federación.

Para asegurar su independencia sus miembros no podrán pertenecer a los órganos de dirección del nivel correspondiente. Su número será deter- minado por el Congreso que elegirá sus componentes.

Artículo 79. Comisión Asesora de Finanzas

Para el asesoramiento sobre la financiación del Partido y el correcto cum- plimiento de las obligaciones contables y fiscales, el Congreso Federal nombrará una comisión de carácter técnico y consultivo cuyas funciones serán:

Revisar las cuentas y balances presentados, señalando los errores o imperfecciones.

Examinar los presupuestos y planes de financiación, informando sobre desviaciones  o incorrecciones.

Aconsejar sobre posibles mejoras en la economía o financiación, con- servación del patrimonio o cualquier otra medida pertinente en ese ám- bito.

Realizar anualmente la auditoría exigida por la LFPP.

Garantizar la rendición de cuentas de los órganos competentes.

Para  la elaboración de sus informes dispondrá de los datos precisos que   les suministre la Comisión Política de Finanzas.

TÍTULO VII. Finanzas y Administración del Partido

Artículo 80. Las finanzas del Partido

La financiación del Partido  Comunista  de  España  responde  al  principio de austeridad, de transparencia económica, control presupuestario, soli- daridad y corresponsabilidad del conjunto de su militancia. El Partido ten- derá a la autosuficiencia económica y financiera.

Los  recursos económicos del PCE provienen de  las cotizaciones de  los y las militantes según establecen los presentes Estatutos, de las aportaciones voluntarias de la militancia o de simpatizantes, de las ac- tividades que se realizan para ayudar a la financiación del Partido, del rendimiento de su patrimonio, de los ingresos previstos en la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la participación en los in- gresos de Izquierda Unida a través de los protocolos financieros exis- tentes. Asimismo, el Partido impulsará fuentes alternativas de financiación.

Artículo 81. El pago de la cuota por parte de los/as militantes del Par- tido se establece en los siguientes términos:

1%  del salario neto o  de  los ingresos netos que se  perciban.

5de cuota mínima para aquellos/as que demuestren tener unos ingresos similares al SMI.

Se establece una  cuota reducida de  3€  para militantes sin  ingresos o situación económica precaria. Esta cuota será justificada, revisa- ble,  temporal y  controlada por la  organización.

1  para  el  sostenimiento  de  Mundo Obrero.

Se establece una cuota  extraordinaria  para los/as  militantes  del PCE, cargos públicos, liberados/as políticos, o quienes  ejerzan  cual- quier tipo de representación institucional. La cuantía de esta cuota extraordinaria debe ir  en  función de  los  ingresos reales que  perciba  el militante.  El  Comité  Federal  establecerá  su  cuantía,  y  garantizará el  pago  de  la  misma.

La distribución porcentual de la cuota se realizará: 25%  Comité Fede- ral, 75% Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región quienes determinarán su reparto, en función de sus normas y acuerdos, entre  sus respectivas estructuras.

Artículo 82. El Comité Federal, a propuesta de la Comisión Política de Finanzas, podrá modificar las cuantías y porcentajes de las cuotas.

Artículo 83

El Comité Federal es el responsable del cobro y posterior distribución de  las cuotas de  la  militancia a  través del DAR PCE.

Todas las organizaciones están obligadas a mantener una cuenta corriente  específica  para cuotas.

Artículo 84. Protocolo  financiero

En relación con las subvenciones públicas que percibe IU, ésta reco- noce el derecho del PCE a percibir una parte de las mismas como con- traprestación a su renuncia a presentar candidaturas propias en los procesos electorales. Estas cantidades se ajustaran a los ingresos que ob- tenga IU por su representación institucional y se regularán mediante pro- tocolos financieros que estarán a disposición de la militancia para su consulta  y conocimiento.

El Comité Federal debe tener conocimiento de los contenidos de cual- quier protocolo antes de su firma.

Cada Federación, Comité Provincial, Comité de Agrupación debe in- gresar al Comité Federal, periódicamente, el 15% del protocolo que IU  esté  pagando.

Artículo 85. Donaciones. De las donaciones realizadas a los Partidos o Fe- deraciones de Nacionalidad o Región el Comité Federal percibirá el 50%   de  las  cantidades recibidas.

Artículo 86. Herencias. Sólo los/as apoderados/as federales pueden ges- tionar cualquier tipo de herencias. El 50% del total de la herencia legada    a los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región, deducido gastos, es el porcentaje que percibirá el Comité Federal. El otro 50% quedará   para  la federación.

Artículo   87. Patrimonio

El patrimonio del PCE lo constituyen los bienes muebles e inmuebles,   las cuentas, depósitos, obras de arte etc., y derechos inscritos en los Re- gistros respectivos a su nombre o a nombre de cualquiera de las federa- ciones que lo integran.

El Comité  Federal,  como  máximo  órgano  del  PCE  entre  Congresos,  es  el responsable del patrimonio del Partido, y para ello deberá tenerlo in- ventariado   en   todo momento.

El 100% de la venta de cualquier local será utilizado por la Dirección  Federal  para  invertirlo  en patrimonio.

En el caso de alquileres a terceros, el Comité Federal percibirá un 10% del ingreso que se esté produciendo.

Artículo 88. Ingresos extraordinarios. De los ingresos extraordinarios, ferias, fiestas, loterías, bonos, etc., que obtengan las distintas organizaciones del Partido, se transferirá al Comité Federal el 15% del total de los beneficios obtenidos.

Artículo 89. Control  y transparencia

El PCE funcionará con un presupuesto anual que dé viabilidad a los pla-    nes de trabajo. Será aprobado por el Comité Federal dentro del primer se- mestre y antes de cerrar el ejercicio  económico  mediante  el  correspondiente balance financiero. El Comité Federal fijará las bases de ejecución y los criterios generales para la configuración de los presupuestos  de  todas  las  organizaciones  del Partido.

Todas las organizaciones territoriales del PCE tendrán un presupuesto de ingresos y gastos anual que deberá de ser aprobado por el comité corres- pondiente en los dos últimos meses del año. Se realizará una valoración de su ejecución seis meses después de su aprobación, informando también del balance financiero. Tanto el presupuesto, la valoración de ejecución y el balance final se enviarán a todas las estructuras inferiores y superiores.

El PCE consolidará sus cuentas a través de un único plan contable con   el que trabajarán todas las organizaciones del Partido.

Artículo  90.  Comisión  Política  de Finanzas

Para la ejecución del presupuesto y aprobación de gastos se creará la Comisión Política de Finanzas compuesta por el Secretario de Finanzas del Comité Federal y los Secretarios de Finanzas de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región y de las distintas organizaciones federadas.

La Comisión Política  de Finanzas  presentará al Comité Federal  el balance  de cuentas durante el primer semestre del año siguiente para su aproba-    ción  por  el  Comité Federal.

Entre  sus  competencias estarán:

Presentar  para  su  aprobación  el Presupuesto.

Presentar la rendición de cuentas.

Acordar para su debate y aprobación los gastos del Comité Federal.

Presentar  al  Comité  Federal  las  modificaciones presupuestarias.

Artículo  91.  El  personal  contratado  del Partido

Para el funcionamiento habitual del Partido es indispensable que al-

gunos/as militantes realicen plena dedicación, así como el trabajo vo- luntario de sus militantes.

Su selección o revocación corresponde al comité de  la  organización  en que vayan a trabajar, con conocimiento y aprobación previa del Co-  mité Provincial, Insular, Central y Federal atendiendo a criterios de ca- pacitación, dedicación, trayectoria militante y situación personal. Su vinculación con el Partido se acomodará a la normativa general sobre relación laboral o  profesional que  corresponda.

Para la selección del personal  técnico  y  administrativo  se  habilitarán  los mecanismos necesarios para garantizar los criterios de capacidad, igualdad, mérito y publicidad,  siendo  requisito  llevar,  al  menos,  un  año  de  militancia  en  el PCE.

Las tareas técnico–administrativas deben ser desarrolladas por perso- nas de confianza política y ser compatibles con la propia actividad par- tidaria. Tendrán la misma independencia de criterio político que la de cualquier/a otro/a militante que no recibe remuneración económica del Partido.

Aquellos/as miembros del PCE que sean propuestos/as para liberacio- nes en los diversos niveles institucionales, tendrán la misma considera- ción  que  los/as  camaradas  que  tengan  plena  dedicación  al Partido.

TÍTULO VIII. De las faltas contra el Partido, el procedimiento sancionador y  la  resolución de  los  conflictos internos

Capítulo Primero. De las faltas individuales contra el Partido y el procedimiento   sancionador

Artículo 92. La potestad sancionadora ordinaria en el Partido corres- ponde a la cadena de sus órganos de dirección desde el pleno de agrupación  hasta  el  Comité  Federal.

Artículo 93. Los actos u omisiones cometidos por los/as militantes del Par- tido que consciente e intencionadamente atenten contra sus principios, incumplan los deberes estatutariamente establecidos, o vulneren los de- rechos de otros/as militantes o agredan física o verbalmente a camara- das  darán  lugar  a  la  aplicación  de sanciones.

Artículo 94

Las faltas contra el Partido podrán ser de  tres grados: leves,  graves o  muy  graves.

Constituyen faltas leves aquellas conductas descritas en el artículo 93 que por su escasa repercusión o transcendencia no hayan causado apenas daño al Partido ni a sus militantes, a juicio de los órganos com- petentes.

Constituyen faltas graves aquellas conductas descritas en el  artículo  93  que  hayan causado daños o  perjuicios de  consideración al  Partido    o a sus militantes, a juicio de los órganos competentes. Aquellas otras que, aún reputándose en sí  mismas como leves,  entrañen continuidad  en su comisión, con menosprecio e incumplimiento de las correcciones acordadas. En todo caso, se reputarán como faltas graves, la vulnera-  ción del artículo 2 apartado 8, del  artículo 14,  apartado j,  del  artículo  15 apartados g y j, del artículo 20, apartados 4 y 5, del artículo 21 y del artículo 119.

Constituyen faltas muy graves aquellas conductas descritas en el ar- tículo 93 que hayan causado daños o perjuicios irreversibles o de ex- trema gravedad al Partido o a sus militantes, a juicio de los órganos competentes, la reiteración de las faltas graves y en todo caso las des- critas en el artículo 2 apartado 7, en el artículo 22 y en el artículo 118 y aquellas que  impliquen la  comisión de  actos  ilícitos contra las  finanzas y el patrimonio del partido.

Artículo 95. Nadie podrá ser sancionado/a si no es en virtud del proce- dimiento   sancionador   estatutariamente   reglado.

Artículo 96. El procedimiento sancionador en el Partido se atiene a los principios de imperio de la norma, igualdad, tipicidad, proporcionalidad, taxatividad, irretroactividad de las disposiciones, salvo si son más favo- rables al imputado/a, presunción de inocencia, derecho a un expe- diente contradictorio, derecho de  audiencia en  las  fases de  instrucción y resolución, derecho a una segunda instancia, prescripción de los  ilíci- tos  antiestatutarios  y  caducidad  de  las acciones.

Artículo 97. En ningún caso las discrepancias en el debate político o la correlación de mayorías y minorías darán lugar por sí mismos a un ex- pediente  sancionador.

Artículo 98

Las sanciones que podrán imponerse, en todo caso motivadas, serán:

Amonestación, para las faltas leves.

Destitución del cargo de dirección, para las faltas graves.

Inhabilitación para ser elegido/a para cargos de dirección o repre- sentación por espacio de dos meses a dos años, para las faltas graves.

Suspensión temporal de militancia de tres meses a dos años para las faltas graves y muy graves.

Expulsión del Partido, exclusivamente para las faltas muy graves.

Si concurren circunstancias atenuantes en las conductas descritas en los artículos 93 y 94 se modularán las sanciones a la baja, pudiendo incluso el órgano sancionador estimar la gravedad de las conductas en un grado menos. Inversamente, si concurren circunstancias agravantes, se modula- rán las sanciones al alza, pudiendo incluso el órgano sancionador estimar  la gravedad de las conductas en un grado más.

Artículo 99. Las sanciones procederán únicamente cuando con la persua- sión o la crítica no se modifique la actuación reprochable o, si ello ya no fuera posible, no se produzca la autocrítica y la reparación satisfactoria del daño   causado.

Artículo 100. Las sanciones se impondrán atendiendo proporcionadamente a la gravedad de las infracciones que las motivan. La  sanción señalada     en el artículo 98, apartado a) corresponde a las faltas leves y podrá ser acordada sin necesidad de instrucción por la agrupación o por el órgano    al que pertenezca la persona concernida sin más requisito que el trámite de audiencia. En todo caso esta sanción también podrá ser objeto de re- curso de apelación ante el órgano inmediatamente superior.

Artículo 101. El procedimiento sancionador en los demás casos se articulará de  la  siguiente forma:

a/ Incoación de expediente sancionador. La incoación del expediente san- cionador corresponderá a la Agrupación, a propuesta de su propio Comité o de un Comité superior, en los casos de faltas que afecten exclusivamente al  ámbito  de  su competencia.

b/ La incoación de expediente sancionador a miembros de un órgano de dirección corresponderá a dicho órgano, si la falta que lo motiva no afecta  a ámbitos  más amplios.

c/ En los casos de faltas que afecten a ámbitos más amplios que la agru- pación  o que  el órgano  al que  pertenezca  el/la  expedientado/a,  la com-

petencia para incoar expediente sancionador corresponderá directamente  al comité  que dirija  el ámbito  más amplio afectado.

d/ En caso de pasividad por parte de una agrupación o de un órgano, que habiendo sido requerido al efecto por órgano superior, no promueva la in- coación de expediente en relación con conductas presuntamente consti- tutivas de falta, transcurrido un mes tras el requerimiento el órgano superior será competente  para la incoación  del expediente.

e/ La agrupación o el órgano que acuerde la incoación de un expediente designará inmediatamente de su seno un/a instructor/a.

f/ El instructor/a, una vez aceptado el cargo para el que ha sido designado/a, pondrá su nombramiento en conocimiento del expedientado/a, advirtién- dole de que le ha sido incoado un expediente sancionador, practicará cuantas pesquisas, reconocimientos e interrogatorios considere oportunos y dirigirá al expedientado/a un pliego de cargos con referencia a los hechos que se le imputen, las pruebas o indicios en que se fundamente la imputa- ción, los preceptos estatutarios de aplicación al caso y el plazo establecido para la respuesta, poniendo en su conocimiento que queda abierto el pe- riodo para proponer las pruebas que a su derecho convengan.

g/ Los plazos para la fase de instrucción de los expedientes sancionadores serán de dos meses desde el nombramiento del instructor/a hasta la notifi- cación del pliego de cargos al expedientado/a, que dispondrá de un plazo  de dos meses para contestar en pliego de descargo y proponer las pruebas que  estime convenientes.

h/ La negativa por parte del expedientado/a a recoger el pliego de cargos que fehacientemente se le haya remitido o la ausencia de respuesta al mismo  en el plazo  establecido  no paralizarán el procedimiento.

i/ El instructor/a, en todo caso, podrá dictar providencias que prorroguen los plazos de forma motivada, que no podrán superar los tres meses  de  pró- rroga, dando conocimiento  de  las  mismas  al  órgano  que  hubiese  incoado  el expediente  por  causa  de  acumulación  de  actuaciones,  de  necesidad  para la práctica  de  las  pruebas  propuestas  por  el/la  expedientado/a,  que  se hayan declarado pertinentes, o las que el/la propio/a instructor/a acuerde  de  oficio  para  mejor proveer.

j/ Una vez recibido el pliego de descargo el instructor deberá citar al expe- dientado en trámite de audiencia, practicar las  pruebas  que  considere  y  dictar propuesta de resolución en el plazo máximo de un mes desde la re- cepción del pliego de descargo o el fin del  plazo  para  ello  si  el  expedien- tado  no  lo remitiese.

k/ Concluida la fase de instrucción el/la instructor/a remitirá la propuesta de resolución motivada al plenario del órgano que acordó la incoación del ex- pediente que deberá reunirse antes de los treinta días siguientes a la recep-

ción de la propuesta de resolución. Dicho órgano resolverá por mayoría sim- ple en su primera reunión, la imposición de una sanción al expedientado/a, el archivo provisional o el sobreseimiento definitivo de las actuaciones. El/la instructor/a no podrá tomar parte en la votación del órgano. Sus compo- nentes, si están en desacuerdo con la resolución acordada por mayoría, podrán emitir votos particulares. Una vez recaída resolución en un expe- diente, será inmediatamente notificada al expedientado/a y a la organiza- ción  a la  que pertenezca.

l/ En el procedimiento sancionador los hechos se tendrán por probados a través de la práctica de las pruebas  comúnmente  admitidas  en Derecho. m/ Las propuestas de resolución de los expedientes tendrán en cuenta las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes que hayan podido con- currir en los hechos, de acuerdo si figuran expresas con su descripción esta- tutaria y en todo caso de acuerdo con las reconocidas en el ordenamiento jurídico español.

n/ Las sanciones podrán ser recurridas en apelación en el plazo de un mes ante el comité inmediatamente superior que resolverá en segunda instancia en el plazo de dos meses. Esta resolución en segunda instancia será firme, salvo en los casos en que haya recaído sobre el/la expedientado/a la san- ción de expulsión, que para ser firme deberá ser ratificada por el Comité Federal.

o/ La interposición de recurso de apelación suspenderá la ejecución de las sanciones,  salvo en los casos en que sean acordadas medidas cautelares     y por el tiempo de duración de éstas.

Artículo 102

Para garantizar el principio de recurso de apelación a una segunda instancia independiente de la primera, en el caso de que un/a miembro del Comité Fe- deral hubiere de ser objeto de expediente,  la competencia para su incoación   y su posterior resolución corresponderá a una comisión especial elegida al efecto por el Comité Federal por mayoría absoluta, compuesta por nueve miembros. Dicha comisión designará un/a instructor/a en los términos previstos en el apartado e del artículo 101, que actuará de acuerdo con el procedi- miento ordinario descrito en el artículo 101. La resolución del expediente en pri- mera instancia  será competencia  de la comisión  aludida.

El recurso de apelación, si lo hubiere, contra la resolución acordada, será competencia, en segunda instancia del Pleno del Comité Federal. Su pronun- ciamiento al respecto, por mayoría absoluta será firme y contra él no cabrá re- curso alguno. En esta votación no podrán participar los/as miembros de la comisión   actuante   en  primera instancia.

Capítulo Segundo. De la resolución de los conflictos internos en el Partido que no den lugar a expediente sancionador

Artículo 103. Sin perjuicio de lo preceptuado estatutariamente con res- pecto al necesario acatamiento de las decisiones legítimamente acor- dadas por los órganos del Partido por parte de toda la militancia que    de ellos dependan y con respecto a la  obligatoriedad de  los acuerdos de los órganos superiores para los inferiores, es posible que se produz- can conflictos dentro del  Partido  en  lo  concerniente a  competencias, a interpretación de las normas o acuerdos o a derechos de organiza- ciones, órganos o militantes.

a/ Los conflictos que surjan entre órganos, entre organizaciones o entre aquéllos y estás, siempre que entre ellos no medie dependen- cia orgánica, se tratarán de resolver recurriendo a la discusión y el convencimiento, mediante la intervención de comisiones paritarias nombradas especialmente a tal efecto por  las  partes en  conflicto.  b/ Declarado el conflicto por una de las partes y notificado por ésta   a las demás partes concernidas y al  órgano inmediatamente supe- rior común a las mismas, cada una de ellas dispondrá del plazo de quince días para nombrar a sus representantes en la comisión pa- ritaria que, a su vez dispondrá del plazo de un mes para llegar a un acuerdo. El número de miembros de la comisión paritaria será el dispuesto por el órgano inmediatamente superior común a las par- tes.

c/Si en el seno de la comisión paritaria no se llegara a un acuerdo  que resuelva el conflicto, resolverá el órgano de dirección inmedia- tamente superior común a las partes en conflicto, que dispondrá para  ello  del  plazo de  un mes.

d/ Si en el  supuesto  contemplado  en  el  apartado  anterior,  una  de  las pardtes en conflicto fuera una  Comisión  de  Estatutos  de  cual- quier  nivel,  resolverá  el  Comité  Federal  del PCE.

e/ En el caso de que un/a militante considerase vulnerados sus de- rechos por una organización, un órgano u otro/a afiliado/a del Par- tido o quebrantado por alguno de éstos lo dispuesto en los Estatutos   o en los acuerdos de los órganos, sin que ello sea materia de ex- pediente sancionador, podrá interponer la correspondiente recla- mación ante el órgano de dirección inmediatamente superior al reclamado, que dispondrá del plazo de un mes para resolver lo que proceda. Si dicha reclamación se produce en el marco de un pro- ceso congresual se actuará según el artículo 24.

f/ En los supuestos contemplados en los apartados c) y e) cabrá re- curso de apelación ante el órgano de dirección inmediatamente superior a aquel que haya resuelto en primera instancia.

g/ En todos los casos contemplados en el presente artículo los acuer- dos  o  resoluciones habrán de  ser argumentados.

h/ Los órganos que en primera o segunda instancia deban pronunciar resoluciones de conflictos nombrarán de su seno a un/a ponente que propondrá al plenario del órgano la resolución que estime apro- piada,  junto a  los  argumentos en  que  se fundamente.

Capítulo Tercero. De las faltas contra el partido cometidas por órganos  y  de  la  constitución  de  comisiones gestoras

Artículo 104

Los actos u omisiones realizadas en forma colectiva por órganos re- gulares del Partido que, deliberadamente y de modo muy  grave,  aten- ten contra sus principios, incumpla los deberes estatutariamente establecidos o vulneren los derechos de los/as militantes serán objeto   de expediente sancionador  en  virtud  de  un  procedimiento  semejante al establecido para la militancia. Este procedimiento no  excluye aqué-  llos a los que pudiera haber lugar de  acuerdo con  el  capítulo primero  del presente título.

En estos casos la potestad sancionadora corresponderá solamente a los Comités de Federación o al Comité Federal, cuando el expediente recaiga sobre alguno de aquéllos. A este procedimiento sólo se podrá recurrir en casos de extrema gravedad y cuando por otros medios no quepa la  rectificación de  las  conductas lesivas al  Partido.

Artículo 105

Como consecuencia  del  procedimiento,  podrán  adoptarse  medidas  de suspensión de funciones de un comité por espacio no superior a seis meses o incluso su disolución, acompañada del nombramiento de una Comisión Gestora, que en plazo de seis meses habrá de convocar y ce- lebrar la Conferencia o  Congreso extraordinario correspondientes para  la  elección  regular  y  democrática  de  un  nuevo Comité.

La adopción de las medidas descritas en el apartado anterior reque- rirán la previa solicitud de dictamen a la Comisión de Estatutos corres- pondiente al nivel del órgano sancionador y el acuerdo de de  la  mayoría  cualificada  de  dos  tercios  del  órgano sancionador.

Capítulo  Cuarto.  De  las  medidas cautelares

Artículo 106. En los casos de expedientes sancionadores relacionados con conductas gravemente lesivas para el  Partido  de  cuya persistencia  o continuidad pudieran derivarse racionalmente perjuicios irreversibles

o muy graves para el mismo, cabrá la adopción cautelar de medidas destinadas a preservar al Partido de las consecuencias o riesgos de tal persistencia o  continuidad en  la  conducta  reprochable.

Artículo 107. Las medidas cautelares que  podrán  ser  impuestas  coinci- den con las sanciones descritas en los apartados b), c), d) y  e)  del Artí- culo 98. Su duración estará limitada en el tiempo a la duración del procedimiento sancionador del que se deriven y, en  todo  caso,  no  po- drán exceder de un año. Para su adopción se precisará  la  mayoría  ab- soluta de los  presentes  en  el  órgano  que  las  imponga.  También  podrán ser  objeto  de  recurso,  aunque  sin  efecto suspensivo.

Capítulo Quinto. De la prescripción de faltas y la caducidad de acciones

Artículo 108. Las conductas estatutariamente reprochables que pudie- ran ser objeto de procedimiento sancionador prescriben según su gra- vedad. A los tres meses, las leves; al año, las graves y a los tres años las muy graves.

Artículo  109.  La  incoación   del   procedimiento   sancionador  interrumpe el plazo de prescripción.  No  obstante  y  sin  perjuicio  de  lo  establecido en el Artículo 101, apartado i), la actuación sancionadora incurrirá en caducidad si los plazos previstos para el procedimiento no fueran res- petados.

Capítulo Sexto. De las funciones de las Comisiones de Estatutos en  los  procedimientos establecidos en  el presente titulo

Artículo 110. En los términos de lo dispuesto en el artículo 78 de los Estatutos, los informes o dictámenes que se hayan acordado por las Comisiones de Estatutos acerca de conflictos internos o expedientes sancionadores, habrán de ser  tenidos  en  cuenta,  aunque  carezcan de fuerza vinculante, en las argumentaciones que fundamenten, en cualquier sentido, las resoluciones adoptadas por los órganos com- petentes.

TITULO IX. El Partit Socialista Unificat De Catalunya – Viu

Artículo  111. El PSUC  – VIU

1. El Partit Socialista Unificat de Catalunya – viu, referente político en Ca- taluña del PCE, es un partido independiente, unido fraternalmente al  PCE.

2.- El PSUC Viu, en todo lo referente a su participación en los órganos de dirección del PCE tendrá igual tratamiento que las organizaciones federadas.

La militancia del PSUC – viu podrá formar parte de los órganos de di- rección del PCE participando con los mismos derechos e iguales deberes que los demás. Asimismo, el PCE podrá participar en los Congresos y Conferencias del PSUC – viu y en las reuniones de sus órganos de direc- ción,  según  los  acuerdos  conjuntos  de  ambas direcciones.

La militancia del PCE que fije su  residencia  en  Catalunya  pasará  a  for- mar parte del PSUC VIU y,  recíprocamente, la de éste que la fijen en otro  lugar  del  territorio  español,  se  integrará  en  las  organizaciones  del PCE.

las relaciones entre el PCE y el PSUC-viu se concretarán y fijarán me- diante un protocolo ratificado por sus respectivas direcciones.

TITULO X: La Unión de Juventudes Comunistas de España

Artículo 112. UJCE

La UJCE es la organización juvenil del PCE, independiente en lo orga- nizativo, que aplica de forma autónoma hacia los/as jóvenes el pro- grama y la política del PCE, en cuya elaboración participa y con cuyos acuerdos se cohesiona. Asimismo aplicará, de manera igualmente au- tónoma, la política de las organizaciones del PCE aprobadas en función    de sus competencias, sin  que  esto  suponga  menoscabo  de  su  unidad de  acción.

La UJCE tiene como finalidad orientar y organizar a la juventud traba- jadora y estudiantil con afanes progresistas, revolucionarios y democráti- cos, así como ser una escuela de formación de futuros cuadros para el Partido. El PCE, abordará, junto a la UJCE, la problemática de la juventud obrera y estudiantil trabajando conjuntamente para desarrollar su estra- tegia  de  construcción  del  Movimiento  Juvenil Combativo.

La UJCE tendrá tratamiento de organización federada al PCE, partici- pando en todos los niveles organizativos, de acuerdo con las normas que se establezcan por el Comité Federal.

Los/as miembros de la UJCE, según sus normas congresuales no tienen doble militancia excepto lo que acuerden la dirección federal del PCE y la de la UJCE, por tanto, por norma general en los procesos congresuales y conferencias del PCE participarán dentro de los cauces de la UJCE. Asi- mismo, el PCE podrá participar en los Congresos y Conferencias de la UJCE y en las reuniones de sus órganos de dirección, según los acuerdos con- juntos de ambas direcciones.

El PCE tiene el deber de promover la UJCE en todas las localidades donde no exista, así como apoyar su trabajo con los medios adecuados.  El/a secretario/a político/a de la UJCE formará parte del órgano de direc- ción correspondiente del Partido, consecuentemente, el/la Secretario/a Ge- neral de la UJCE es miembro del Comité Federal, del Comité Ejecutivo y su de Comisión Permanente. El cupo de la UJCE se acordará previamente entre las direcciones de la UJCE y el PCE.

Los/as miembros de la UJCE no podrán ser elegidos/as para los órganos de dirección o representación del PCE, a excepción de lo que acuerden      la dirección federal del PCE y la de la UJCE.

las relaciones entre el PCE y la UJCE se concretarán y fijarán mediante        un  protocolo  ratificado  por  sus  respectivas direcciones.

TITULO XI. Izquierda Unida

Articulo 113

El PCE, fiel a su sostenida trayectoria y a sus constantes tradiciones unitarias, consciente de la necesidad actual de persistir en  su  esfuerzo por la unidad de los colectivos, fuerzas políticas, sociales, movimientos      y personas progresistas, anticapitalistas y alternativas, continuará impul- sando la participación organizada de sus militantes en el movimiento obrero, los movimientos sociales y en el proyecto unitario y plural de la izquierda transformadora que representa hoy Izquierda Unida, desde el respeto a la independencia de cada movimiento y esforzándose en aportar a cada ámbito las concepciones y objetivos propios de los y las

comunistas, como elemento de vertebración y horizonte de convergen-  cia,  tanto en  la  sociedad como en  las instituciones.

Por tanto, el PCE participa y se corresponsabiliza con otras fuerzas políti- cas, colectivos y personas en el proyecto estratégico, unitario y plural de la izquierda  transformadora  que  representa IU.

Coherentemente con lo anterior el PCE hace expresa cesión de dos de sus competencias: la concurrencia electoral y la presencia institucional di- recta, a favor de IU como su instrumento de convergencia y su proyecto unitario dada su participación en ella.

Artículo 114. El PCE trabajará por hacer de IU un Movimiento Político y Social. Está empeñado en su proceso de Refundación en el que participa desde  los acuerdos de sus Conferencias y Congresos.

Artículo 115. El PCE establece su relación con la misma a través del trabajo personal, individual y organizado de sus militantes que aportan su esfuerzo y actividad teórica, política, cultural y programática tanto en sus asambleas de base, sectoriales, áreas de elaboración como en órganos de dirección. Por ello el PCE y sus diversos comités y órganos de dirección deberán re- mover todos los obstáculos que impidan o dificulten la participación efec- tiva y con plenos derechos de sus militantes en Izquierda Unida y sus estructuras.

Artículo 116. Las decisiones  tomadas  en  IU  de  acuerdo  con  sus  métodos de funcionamiento democráticos, vincularán a la militancia comunista que deberá conocerlas, difundirlas, defenderlas y aplicarlas, siempre y cuando éstas no contradigan los principios, los estatutos, la estrategia, los acuerdos congresuales  y  los  aprobados  por  el  Comité Federal.

Artículo 117. Las  y los comunistas en IU contarán con la suficiente autono-  mía para poder ejercer su trabajo o responsabilidad política allí donde tu- vieran que desarrollarla dentro del respeto a las decisiones que democráticamente se hayan tomado en el seno del PCE.

Artículo 118. El PCE, ejerciendo el derecho de cohesión no consentirá que      la autonomía en IU de sus militantes sea aprovechada para obstaculizar, y     en su caso hacer política anti partido y contra los ideales comunistas, en el desarrollo de sus actividades en  esta  formación  política.  Los/as  miembros del Partido que incurriesen en estas prácticas serán  responsables  de  una falta  muy grave.

Artículo 119

La cohesión del PCE en IU es en torno a una política, un proyecto y unos órganos elegidos en los congresos. Coherentemente con lo anterior, las y los comunistas trasladan a IU la política aprobada democráticamente y no se organizan como corrientes de opinión en IU a no ser por decisión de los órganos de dirección correspondientes.

El incumplimiento de un/a militante o colectivo del PCE del párrafo an- terior ocasionará la apertura de un expediente informativo.

Artículo 120

El ingreso en el PCE supone el derecho y el deber de adscribirse a la or- ganización correspondiente de Izquierda Unida de forma individual, previa aceptación   firmada.

La desvinculación de IU por parte de un/a militante o colectivo del PCE ocasionará la apertura de un expediente  informativo.

Los órganos de dirección del PCE velarán por que los derechos de inclu- sión y participación de sus militantes en IU sean respetados y cumplidos por parte de IU.

Artículo 121. Los y las miembros del Partido Comunista de España que sean propuestos/as por sus correspondientes asambleas territoriales de Izquierda Unida, para funciones de cargo público o para cualquiera de los órganos  de dirección política de Izquierda Unida, contarán con el asentimiento y apoyo expreso de la dirección del Partido del nivel correspondiente.

DISPOSICIONES  ADICIONALES

Disposición adicional primera. A fin de conjurar el riesgo que las denomi- nadas lagunas de la norma suponen para la plena eficacia de ésta, el Co-     mité Federal del Partido o, en su ámbito, los  Comités  Centrales  de Federación están obligados a resolver y actuar ante cualquier situación o supuesto no contemplados suficientemente en los Estatutos. En estos casos,  su actuación deberá atenerse a los principios del Partido, al espíritu de los Estatutos y a su interpretación finalista, habiendo oído previamente el dic- tamen de la Comisión de Estatutos de su nivel si bien con carácter consul-   tivo y no  vinculante.

Disposición adicional segunda. Las disposiciones de los presentes Estatutos que afectan a la relación del Partido, de sus organizaciones o de sus mili- tantes con entidades externas al mismo, ya sean del ámbito de los movi- mientos sociales, del movimiento sindical o de la convergencia político-social, adquiriendo compromisos, limitando funciones o cediendo competencias, serán de aplicación en la medida de su viabilidad real. En casos concretos de manifiesta excepcionalidad, ajenos a la voluntad del Partido, el Comité Federal podrá reconocerla y acordar la no aplicación    de  aquellas disposiciones.

DISPOSICIONES   TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. A propuesta del Comité Central del PSUC – viu, el Comité Federal podrá modificar por mayoría simple el contenido del Título IX, EL PSUC-viu, para adecuarlo al desarrollo del proceso de unidad de los Comunistas en Cataluña. Asimismo, como reconocimiento de la nueva realidad podrá decidir el aumento del cupo previsto para el PSUC- viu, en el Comité Federal.

Disposición transitoria segunda Lo establecido en los artículos 24, 52.2 y 61.1 entrará en vigor para los procesos vinculados al XX Congreso del PCE y los ex- traordinarios convocados a partir del 1 de enero  de 2016.  Los  Congresos  de  los Partidos y Federaciones de Nacionalidad y Región y de sus comités inter- medios vinculados al XIX Congreso y los extraordinarios que pudieran convo- carse antes de 2016,  establecerán  la  distribución  de  delegados  y  delegadas en función de los Activos Corrientes tal y cómo se regula en las Normas apro- badas por el Comité Federal para el desarrollo del XIX Congreso.

Disposición transitoria tercera. Solidaridad interterritorial. El Comité Federal elaborará, en el plazo máximo de un año, un plan específico para esta- blecer mecanismos de redistribución de los recursos humanos y financieros, a fin de que no haya zonas blancas o débiles de actividad política en el estado español por falta de recursos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los  presentes Estatutos del Partido Comunista de España, aprobados en el   XIX Congreso entrarán en vigor en el momento de su protocolización e ins- cripción en el registro de partidos políticos.

ANEXO:

EJEMPLO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DELEGADOS. ARTÍCULO  24. 4

Se celebra el Congreso de una organización provincial X con 23 organiza- ciones que tienen 511 activos corrientes (a partir de 2016 media de coti- zantes), (SEGUNDA COLUMNA) en sus normas se estipula que habrá 150 delegados/as, que el 10% son natos y que se reparte un delegado/a por organización participante. Se acuerda con la UJCE que participará con 5 delegados/as. De las 23 organizaciones hay dos que tienen  menos  de cinco AC por lo que sus militantes se sumarán a las organizaciones más cercanas que decida el Comité Provincial en sus normas. (PRIMERA CO- LUMNA)

Los delegados fijos son uno por organización participante (21 ya que los militantes de las dos organizaciones con menos de 5 AC, agrupaciones 22  y 23, se han incorporado a las agrupaciones 5 y 13 del ejemplo) más 5 de  la UJCE y 15 natos. En total 41 delegados. (TERCERA COLUMNA)

El resto, 109, se reparten proporcionalmente entre las agrupaciones.  Así con  la agrupación 1, con 56 afiliados, se multiplicará 56 por 109 (total de dele- gados a repartir) y el resultado se dividirá por el total de activos corrientes (511). (CUARTA COLUMNA)

Una vez realizada esta  operación  en  todas  las  agrupaciones  se  repartirán los delegados que falten por asignar a través del resto mayor. En este caso quedan 12 delegados/as por distribuir (QUINTA COLUMNA).